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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / c) (…) (…)vii) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el inciso iii) del literal b) del presente numeral 8.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. Dicho poder inscrito en Registros Públicos es necesario para solicitar a COFIDE el acceso al Programa y, de cumplirse todas las condiciones de elegibilidad, se procede con la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE en su calidad de administrador del Programa. (…)8.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE (…) Es obligación de la Caja Municipal inscribir en los Registros Públicos el referido poder para solicitar a COFIDE el acceso al Programa y, de cumplirse con todas las condiciones de elegibilidad se procede con la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo.” “Artículo 9. Condiciones de elegibilidad para el acceso al Subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas, compromisos asumidos por las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: 9.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas: (…) f) Las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas deben aceptar los siguientes compromisos: (…)vi) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el inciso iii) del literal c) del presente numeral 9.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. Dicho poder inscrito en Registros Públicos es necesario para solicitar a COFIDE el acceso al Programa y, de cumplirse con todas las condiciones de elegibilidad se procede con la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la institución privada especializada en micro fi nanzas y COFIDE. (…)9.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: (…) Es obligación de la institución privada especializada en micro fi nanzas inscribir en los Registros Públicos el referido poder para solicitar a COFIDE el acceso al Programa, y de cumplirse con todas las condiciones de elegibilidad se procede con la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la institución privada especializada en micro fi nanzas y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo.” “Artículo 10. Poder irrevocable El poder irrevocable mencionado en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento Operativo debe ser inscrito en los Registros Públicos, conforme a los términos siguientes: a) El poder debe ser aprobado por la junta general de accionistas de la IEM sujetándose a las reglas del quorum califi cado y debe ser otorgado a favor de COFIDE. b) Tiene duración inde fi nida, no sujetándose al plazo máximo de vigencia previsto en el artículo 153 del Código Civil, conforme a lo estipulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia.c) Debe especi fi car como condiciones para su ejercicio los supuestos descritos en el numeral 8.2 del artículo 8 o el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo, según se trate, respectivamente, del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o del Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas. d) Realizar la suscripción del acuerdo a que alude el artículo 26 del presente Reglamento Operativo, con los compromisos y características que este señala. e) Debe contener todas las facultades necesarias, incluidas las vinculadas al ejercicio de actos de disposición, para que en representación de la Junta General de Accionistas de la IEM y de la propia IEM, el representante que lo ejerza bajo los supuestos descritos en el literal c) del artículo 10 del presente Reglamento Operativo, pueda adoptar todas las decisiones y suscribir todos los documentos públicos o privados que se requieran para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria a que se re fi ere el literal c) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo hasta la fi nalización del proceso de reorganización que se inicie, de ser el caso. f) Debe especi fi car que las decisiones adoptadas por COFIDE, en el marco del poder irrevocable, son vinculantes para la IEM, por lo que ésta no puede oponerse a su ejecución en el marco del subprograma de facilitación de la reorganización societaria a que se refi ere el literal c) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo.” “Artículo 13. Solicitud de aportes de capital o adquisición de deuda subordinada (…)13.2 Para el aporte de capital en acciones preferentes, las Cajas Municipales deben presentar solicitud a COFIDE, adjuntando lo siguiente: (…)Posteriormente, COFIDE tiene un plazo de quince (15) días hábiles para determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa por parte de la Caja Municipal. Dentro del plazo establecido, previa veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa, COFIDE remite el proyecto de acuerdo de suscripción de acciones preferentes, el cual contiene -como mínimo- todos los compromisos señalados en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo. 13.3 Para la inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada, las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas deben presentar una solicitud a COFIDE, adjuntando lo siguiente: (…) Posteriormente, COFIDE tiene un plazo de quince (15) días hábiles para determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa por parte de la institución privada especializada en micro fi nanzas. Dentro del plazo establecido y previa verifi cación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa, COFIDE remite el proyecto de acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada, el cual contiene -como mínimo- todos los compromisos señalados en el literal f) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo.” “Artículo 16. Directorio de las Cajas Municipales y otros derechos como accionista 16.1. La conformación de los directorios de las Cajas Municipales se sujeta a las siguientes condiciones: a) Cuando la participación de COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, alcance hasta el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Caja Municipal, la composición para la elección de los representantes al Directorio se sujeta al artículo 3 del Reglamento para la elección de los representantes al