Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 812 de fecha 1 de julio de 2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, para el período 2021-2023”-. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2021-2023, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con la Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2021 – 2023; (ii) La publicación de la presente Resolución, la Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2021 – 2023, la Exposición de Motivos, la Matriz de comentarios, así como el Informe N° 082-DAPU/2021 en la página web institucional del OSIPTEL http://www.osiptel.gob.pe; y (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que establece la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2021 – 2023, así como su Exposición de Motivos. Artículo Cuarto.- La presente Resolución y la Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el periodo 2021 – 2023, entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL, PERÍODO 2021-2023 Artículo 1°.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- dispone la conformación para el periodo 2021-2023, de un (01) Consejo de Usuarios, integrado por un mínimo de tres (03) miembros y un máximo de nueve (09) miembros, con representación a nivel nacional. Artículo 2°.- Sede del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios del OSIPTEL se instala y funciona en la ciudad de Lima, y sesiona de forma presencial o virtual. Artículo 3°.- Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL Los miembros del Consejo de Usuarios son elegidos democráticamente entre los candidatos propuestos por las organizaciones, de nivel local, regional o nacional, de cualquiera de los siguientes estamentos: i) Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios; ii) Los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; iii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; iv) Las Organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y v) Las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Asociaciones, Colegios Profesionales, Universidades y Organizaciones citadas en los numerales precedentes deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección. Los miembros del Consejo de Usuarios son elegidos en el proceso de elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El proceso de elección se sujeta al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) años y pueden ser reelegidos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno. En el proceso de elección, se considera el criterio de “Priorización de Regiones”, que es un ranking por región, determinado por tres (03) indicadores: (i) mayor incidencia en problemas de calidad del servicio, (ii) mayor cantidad de reclamos presentados en primera instancia, y (iii) mayor proporción de usuarios insatisfechos, el cual será incorporado y detallado en el Reglamento Electoral del proceso de elección del Consejo de Usuarios, con la finalidad de fomentar una mejor y adecuada representatividad a nivel nacional, priorizando aquellas regiones con mayores necesidades de atención. Artículo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL De conformidad con lo establecido en el artículo 23º del Reglamento de la Ley N° 27332, sólo son elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores concluidos, lo cual se acredita al tener el diploma de bachiller o título profesional, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, y aquellos que tengan domicilio dentro de la circunscripción territorial de la Asociación u Organización que lo presente. No son elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos (02) períodos o mandatos anteriores consecutivos. Artículo 5°.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332. El plazo para la convocatoria se realiza noventa (90) días calendario antes del vencimiento del mandato de los miembros del Consejo de Usuarios en ejercicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 27332. Artículo 6°.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 27332, la Presidencia del Consejo Directivo puede invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo a la realización del proceso de elección. Artículo 7°.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rige el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, período 2021-2023, es puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. 1969959-1