TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31266 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE REVISIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS, RATIFICACIONES, EVALUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EFECTUADOS POR LOS CONSEJEROS REMOVIDOS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ESTABLECIDO EN LA LEY 30916 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto ampliar el plazo para proceder a la revisión de los nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, establecido en la décima disposición complementaria transitoria de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, con la fi nalidad de contribuir en la concreción del derecho de toda persona de contar con una administración pública e fi ciente y proba, en la lucha contra la corrupción y en el fortalecimiento del servicio de administración de justicia y el régimen democrático. Artículo 2. Ampliación del plazo para la revisión de nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República Amplíase en 18 meses el plazo para proceder a revisar los nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios, previsto en la décima disposición complementaria transitoria de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Vencido dicho plazo prescribe la facultad de la Junta Nacional de Justicia para abrir proceso de revisión especial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1971585-1PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD EN EL DISTRITO DE JENARO HERRERA, PROVINCIA DE REQUENA Y DEPARTAMENTO DE LORETO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otros aspectos, en el ámbito de los servicios públicos e infraestructura; adicionalmente, según lo establecido por el artículo 2 la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, es de interés público y responsabilidad del Estado, asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, al amparo del artículo 121 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera ha venido prestando el servicio público de electricidad en el Distrito de Jenaro Herrera, Provincia de Requena, Departamento de Loreto; Que, se ha presentado una situación de emergencia de naturaleza excepcional en el distrito de Jenaro Herrera, que ha provocado la interrupción del servicio público de electricidad a cargo de la Municipalidad, el mismo que requiere ser restablecido en el menor plazo posible, al tratarse de un servicio esencial; Que, a la fecha la población del distrito de Jenaro Herrera no cuenta con el servicio público de electricidad, por lo que de no adoptarse medidas inmediatas se podrían ver afectadas el normal desarrollo de sus actividades domésticas y productivas; así como las actividades de salud, educación y otras de naturaleza esencial, más aun considerando el contexto actual de la pandemia por el COVID-19; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción, el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual se ha constituido un fondo de electri fi cación rural que es administrado por la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas; Que, ante la situación antes descrita y conforme al rol subsidiario otorgado al Estado por la Constitución Política, resulta necesario que se adopten medidas que permitan al Ministerio de Energía y Minas transferir recursos económicos a la empresa eléctrica Electro Oriente S.A., titular de la Zona de Responsabilidad Técnica del Departamento de Loreto, a efectos de que se encargue del restablecimiento y prestación del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena del departamento de Loreto; así como, de la rehabilitación, modernización y/u operación de las instalaciones de generación y distribución de energía eléctrica, necesaria para la prestación del servicio público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: