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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / la cual tiene como objetivo establecer los criterios y consideraciones para el ordenamiento y desarrollo de las etapas de plani fi cación, implementación y evaluación de la asistencia técnica en gestión educativa, de forma oportuna y pertinente, diferenciando los roles y responsabilidades de los órganos y las unidades orgánicas del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces; y, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); Que, el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, señala, en el marco de la Orientación Estratégica 7, que resulta clave garantizar que las instituciones educativas de todo el sistema educativo operen con autonomía, de manera articulada, descentralizada, moderna, fl exible, libre de violencia, segregación y discriminación, con una supervisión estatal independiente de los supervisados, a fi n que se asegure el derecho de las personas a una educación de calidad; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través del Informe N° 00291-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, complementado con el Informe N° 00323-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborados por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y suscrito de manera conjunta con la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; se propone y sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la Asistencia Técnica Pedagógica Articulada Territorial – ATPAT” (en adelante, el documento normativo), el mismo que tiene como objetivo brindar orientaciones sobre el desarrollo de la asistencia técnica pedagógica articulada territorial a directivos y especialistas de las Direcciones Regionales de Educación o Gerencias Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local que coadyuven a la mejora de las prácticas y experiencias pedagógicas para el logro de aprendizajes de los estudiantes, en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica y de las políticas educativas regionales y nacionales; Que, a través del Informe N° 00804-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del referido proyecto de resolución; por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación se fi nanciará con recursos presupuestarios programados en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación para el presente ejercicio fi scal; Que, asimismo, con Informe Nº 00827-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida, opina que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el/la Viceministra de Gestión Pedagógico/a del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Viceministerial N° 571-2020-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la Asistencia Técnica Pedagógica Articulada Territorial – ATPAT”, el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1971154-1 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 215-2021-MINEDU Lima, 8 de julio de 2021VISTOS, el Expediente N° DIFODS2021-INT-0079319, los informes N° 00848-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00896-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, el Informe N° 00771-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00831-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, según el artículo 7 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la formación en servicio tiene por fi nalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores; Que, conforme a los literales d) y e) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la formación en servicio tiene por fi nalidad, entre otros, promover la especialización y actualización