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14 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM, se aprueban los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, el cual tiene por objeto establecer los criterios para la gestión de sitios contaminados generados por actividades antrópicas, los cuales comprenden aspectos de evaluación y remediación, a ser regulados por las autoridades sectoriales competentes, con la fi nalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM dispone que el Ministerio del Ambiente aprueba las guías técnicas para la gestión de sitios contaminados, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2014-MINAM, se aprueban, entre otros, la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, la cual establece lineamientos para la actuación de los titulares de actividades extractivas, productivas o de servicios, responsables naturales o jurídicos, públicos o privados de la descontaminación de suelos contaminados, y para lo cual deben elaborar el Plan de Descontaminación de Suelos como un instrumento de gestión ambiental; Que, de acuerdo al artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente; Que, mediante el Memorando Nº 00504-2021-MINAM/ VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental presenta el proyecto de “Guía para la Evaluación de Sitios Contaminados y la elaboración de Planes dirigidos a la Remediación”, que actualiza la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos aprobada por Resolución Ministerial Nº 085-2014-MINAM, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 011-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo; y, el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM, que aprueba los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía para la Evaluación de Sitios Contaminados y la elaboración de Planes dirigidos a la Remediación”. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1971529-1 CUL TURA Aprueban el Plan de Manejo del Componente Cultural del Parque Nacional Río Abiseo 2021-2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000175-2021-DM/MC San Borja, 8 de julio del 2021VISTOS; el Memorando N° 000531-2021-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000762-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 000174-2021-DDC SMA/MC y el Informe Nº 000272-2021-DDC SMA-MAP/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín; el Memorando Nº 000505-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000794-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, rati fi cada por el Perú mediante la Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Parque Nacional Río Abiseo – PNRA, ubicado en los departamentos de San Martín y La Libertad, fue concebido para proteger una muestra representativa de los ecosistemas naturales dispersos a lo largo de todo el fl anco amazónico de la Cordillera Oriental de los Andes. Protege una singular extensión de selva virgen