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20 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaría General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores y funcionarios públicos del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de Tokio, Estado del Japón, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al siguiente detalle: Funcionario o servidor público del IPDFunción Duración de Comisión GUSTAVO ADOLFO SAN MARTIN CASTILLORepresentante PerúDel 19/07/2021 al 31/07/2021 CESAR AGUSTO ARIAS ISLAPrensa redac- ciónDel 17/07/2021 al 09/08/2021 ANA JIMENA YNCA SANDOVALPrensa fotográ- fi caDel 17/07/2021 al 09/08/2021 VLADIMIR ARMENTEROS RODRIGUEZRepresentante del IPDDel 19/07/2021 al 08/08/2021 YESSENIA JHOANNA LIMAYMANTA ASTUHUA-MANFisioterapeutaDel 29/07/2021 al 11/08/2021 JHONNY DARIO HUANCA REYESFisioterapeutaDel 11/07/2021 al 07/08/2021 GIACOMO LAVAGGI JACOBSMédicoDel 16/07/2021 al 10/08/2021 MIGUEL ANTONIO ARCE PAREDESMédicoDel 11/07/2021 al 10/08/2021 ESTER ELIZABET GAR- CIA MEZAFisioterapeutaDel 15/07/2021 al 09/08/2021 Artículo 2.- Los gastos por conceptos de pasajes y viáticos de los servidores y funcionarios detallados en el presente artículo, serán cubiertos con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte - Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle: GUSTAVO ADOLFO SAN MARTIN CASTILLOPasajes : US$ 5 123,75 Viáticos : US$ 6 000,00 CESAR AGUSTO ARIAS ISLAPasajes : US$ 3 425,39 Viáticos : US$ 11 000,00 ANA JIMENA YNCA SANDOVALPasajes : US$ 3 425,39 Viáticos : US$ 11 000,00 VLADIMIR ARMENTEROS RODRIGUEZPasajes : US$ 3 974,09 Viáticos : US$ 10 000,00 YESSENIA JHOANNA LIMAYMANTA ASTUHUAMAN Pasajes : US$ 3,799.04 Artículo 3.- Disponer que los servidores y funcionarios del Instituto Peruano del Deporte cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo y resultado del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados según corresponda. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1971573-1 Aprueban el documento normativo denominado “Orientaciones para la Asistencia Técnica Pedagógica Articulada Territorial – ATPAT” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 214-2021-MINEDU Lima, 8 de julio de 2021VISTOS, el Expediente N° 0079031-2021, los Informes N° 00291-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00323-2021- MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 00804-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00827-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 28044; Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, según el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044, uno de los fi nes de la educación peruana es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 035-2020-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de la asistencia técnica dirigida a las DRE y UGEL”,