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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para el Año Fiscal 2021, para el restablecimiento del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; así como encargar provisionalmente por el plazo de un (1) año a la empresa Electro Oriente S.A. la prestación del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Energía y Minas para realizar transferencia fi nanciera 2.1 Autorícese de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar una transferencia fi nanciera, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a los que se re fi ere el literal h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, hasta por la suma de S/ 7 182 000,00 (Siete millones ciento ochenta y dos mil y 00/100 soles) a favor de la empresa Electro Oriente S.A., para ser destinados a la rehabilitación, modernización y/o reposición de las instalaciones de generación y distribución de energía eléctrica, así como el saneamiento de los sistemas de medición para el suministro de energía eléctrica en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; incluyendo los gastos derivados de la adquisición de combustible para la operación de las unidades de generación de energía eléctrica. 2.2 La transferencia fi nanciera autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previa suscripción de convenio, debiendo contar con el informe previo favorable de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, a solicitud de la Empresa Electro Oriente S.A. Dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano. 2.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorizase excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se re fi ere el literal h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, sólo para fi nanciar lo establecido en el artículo 1 de la presente norma. 2.4 Los recursos fi nancieros más intereses no utilizados al 31 de diciembre de 2021 deberán ser revertidos al Ministerio de Energía y Minas, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 3.- Rehabilitación, modernización y/o reposición de las instalaciones de generación y distribución de energía eléctrica del distrito de Jenaro Herrera 3.1. Para el cumplimiento del encargo señalado en el artículo 1, se debe seguir lo siguiente: a) En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario desde la fecha en que se realice la transferencia de los recursos, la empresa Electro Oriente S.A. deberá rehabilitar el sistema de generación eléctrica del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto. Asimismo, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario desde la fecha en la que se realice la transferencia de los recursos, la empresa deberá modernizar y/o reponer las instalaciones eléctricas del sistema de generación eléctrica. b) En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario desde la fecha en que se realice la transferencia de los recursos, la empresa Electro Oriente S.A. deberá realizar el saneamiento de los sistemas de medición para el suministro de energía eléctrica del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto. c) En un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario desde la fecha en que se realice la transferencia de los recursos, la empresa Electro Oriente S.A. deberá rehabilitar, modernizar y/o reponer el sistema de distribución eléctrica del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto. 3.2. El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Decreto de Urgencia acarrea responsabilidad funcional, mas no limitan la utilización de los recursos transferidos. 3.3. La empresa Electro Oriente S.A. debe realizar las acciones que correspondan para la implementación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Encargo Provisional Encargar provisionalmente por el plazo de un (1) año a la empresa Electro Oriente S.A. la prestación del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la empresa Electro Oriente S.A, podrá realizar el procedimiento de ampliación de su concesión de distribución, a fin de incluir a los Usuarios del Distrito de Jenaro Herrera, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia de un (1) año, a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo La presente norma es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las disposiciones establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, y otros Procedimientos referidos a la supervisión y fi scalización de la prestación del servicio de electricidad; no dan lugar a la aplicación de sanciones administrativas por parte de Osinergmin. Segunda: El Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Cultura, según corresponda, coordinan y/o prestan asistencia técnica a las autoridades competentes, para efectos de contribuir en el restablecimiento del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1971585-2