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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco Interamericano de Desarrollo - BID”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1971586-1 EDUCACION Autorizan viaje de servidores y funcionarios del IPD a Japón, quienes acompañan e integran la delegación deportiva peruana que partiocipará en los XXXII Juegos Olímpicos “Tokio 2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2021-MINEDU Lima, 9 de julio de 2021VISTOS, el Expediente Nº MPD2021-EXT-0098057; el O fi cio N° 000341-2021-P/IPD del Instituto Peruano del Deporte; los Informes N° 000316-2021-OAJ/IPD y N° 000319-2021-OAJ/IPD de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte; y el Informe N° 00009-2021-MINEDU/SG-OGCI de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas antes señaladas, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece en su artículo 1, que la autorización de viajes al exterior de personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y al citado Reglamento; Que, mediante O fi cios N° COP-056/2021 y N° COP- 082/2021, el Comité Olímpico Peruano comunica al Instituto Peruano del Deporte – IPD, que nuestro país estará participando en los XXXII Juegos Olímpicos “Tokio 2020”, que se llevará a cabo del 23 de julio al 08 de agosto de 2021, en la ciudad de Tokio, Estado del Japón; asimismo, remite la planilla de asignaciones de los atletas, entrenadores y o fi ciales de la Plana Mayor que estarán presentes en los referidos Juegos Olímpicos; Que, los XXXII Juegos Olímpicos “Tokio 2020”, constituyen el acontecimiento deportivo más importante y complejo del mundo, con fi gurando una celebración a la innovación y creatividad de la excelencia humana y deportiva, así como al juego limpio. Los Juegos Olímpicos constituyen un evento deportivo multidisciplinario en el que participan atletas de todo el mundo, estimándose la participación de 207 (doscientos siete) países con 42 (cuarenta y dos) disciplinas deportivas y 306 (trescientos seis) eventos deportivos; Que, mediante O fi cio N° 000341-2021-P/IPD, el IPD remite al Ministerio de Educación los Informes N° 000316-2021-OAJ/IPD y N° 000319-2021-OAJ/IPD elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica del IPD, en virtud de los cuales sustenta y solicita la tramitación de la Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior de los señores, GUSTAVO ADOLFO SAN MARTIN CASTILLO, CESAR AGUSTO ARIAS ISLA, ANA JIMENA YNCA SANDOVAL, VLADIMIR ARMENTEROS RODRIGUEZ, YESSENIA JHOANNA LIMAYMANTA ASTUHUAMAN, JHONNY DARIO HUANCA REYES, GIACOMO LAVAGGI JACOBS, MIGUEL ANTONIO ARCE PAREDES y ESTER ELIZABET GARCIA MEZA; quienes acompañan e integran la delegación deportiva peruana que nos representará en los XXXII Juegos Olímpicos “Tokio 2020”, a desarrollarse del 23 de julio al 08 de agosto de 2021, en la ciudad de Tokio, Estado del Japón; Que, a través del Informe N° 00009-2021-MINEDU/ SG-OGCI, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales de Ministerio de Educación emite opinión favorable sobre la solicitud de viaje al exterior formulada por el IPD, señalando que permitirá ejercer una representación deportiva adecuada del Perú en uno de los mayores eventos deportivos del mundo; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de servidores y funcionarios del Instituto Peruano del Deporte para que participen en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos parcialmente con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora: 001; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el