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11 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / en la modalidad de taxi. - Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos. - Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores. - Producción audiovisual para medios de comunicación. - Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música - Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud. Servicios complementarios:- Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo. - Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas. - Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas. - Actividades de las sedes centrales.- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edifi cios y mantenimiento de jardines. - Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. - Actividades de seguridad privada.- Servicios de transporte.- Venta y distribución de medios de comunicación impresos. - Actividades para la organización de procesos electorales. - Actividades de servicio de sistemas de seguridad.- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.” Artículo 7.- Modi fi cación del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM Modifícase el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 023- 2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 15.- Cierre temporal de fronteras terrestres 15.1 Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía. 15.2 Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que establece el Ministerio de Salud. 15.3 Se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 15.1 del presente artículo los tripulantes de los medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad sanitaria internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.” Artículo 8.- Incorporación de la Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM Incorpórase la Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:“Tercera.- Uso de espacios públicos Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fi n de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas. Asimismo, aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado. Para la aplicación de la presente disposición, se consideran espacios públicos a las avenidas, jirones, calles, pasajes, malecones, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, bosques, lomas, las vías públicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades (vías activas) y otros espacios a fi nes, con excepción de las playas y espacios ribereños. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en la presente disposición, conforme a los protocolos sanitarios respectivos. Cuarta.- Servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Declárase como esenciales los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en la presente disposición. Quinta.- Ingreso y salida del personal de las entidades públicas y privadas para evitar aglomeraciones Las entidades públicas y privadas aprueban el horario de ingreso y salida de su personal, con la fi nalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del servicio de transporte público de pasajeros, el mismo que es aplicable durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Dicho horario es publicado en un lugar visible de la institución. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición es fi scalizado por la autoridad competente.” Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 12 de julio de 2021. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase los artículos 3, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 092-2021-PCM, los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM y los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM.