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7 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / 4.4 Las funciones encargadas a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en apoyo de la primera, previstas en la presente norma legal, no exoneran ni liberan de las actividades de control y fiscalización; y, en especial, en materia de seguridad ciudadana a las demás entidades del Estado en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.” Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008- 2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 7.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria 7.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda: - El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro. - Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar- El lavado frecuente de manos.- El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda. - El uso de espacios abiertos y ventilados.- Evitar aglomeraciones.- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo. - La promoción de la salud mental.- La continuidad del tamizaje de la población.- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud. - El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19. - El uso de datos abiertos y registro de información.- La lucha contra la desinformación y la corrupción.- La gestión adecuada de residuos sólidos.- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas. - La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo. - Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas cuando sea posible. - Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal. Los Gobiernos Regionales y Locales proponen a la Presidencia del Consejo de Ministros las modi fi caciones que consideren necesarias, respecto a las restricciones establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, las mismas que serán evaluadas y aprobadas, de corresponder, conforme a la normatividad vigente. 7.2 Los padres, madres, tutores o adultos cuidadores a cargo de los niños y niñas menores de 12 años, deben tener la debida diligencia cuando se encuentren fuera del hogar, considerando el interés superior de los niños y niñas.” Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 092-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 092-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, con el siguiente texto:“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de Alerta Moderado (Departamento)Nivel de Alerta Alto (Departamento)Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento)Nivel de Alerta Extremo (Provincias) Huánuco Amazonas Arequipa - Lambayeque Ancash Moquegua - Loreto Apurímac Tacna - Madre de Dios Ayacucho - - Piura Cajamarca - - Ucayali Cusco - - - Huancavelica - - - Ica - - - Junín - -- La Libertad - -- Lima - -- Pasco - -- Puno - -- San Martín - - - Tumbes - - -Provincia Constitucional del Callao-- Hasta el 8 de agosto de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas. Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas. Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios fi nancieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral,