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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2021 (13/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / Debe decir: ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PRO- GRAMA VINCULA- DON°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA LOCAL (…) ENFER- MERÍA12SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ENFERMERÍA: CUIDADO MATERNO INFANTIL CON MENCIÓN EN NEONATO-LOGÍATÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EN-FERMERÍA CUIDADO MATERNO INFANTIL CON MENCIÓN EN NEONATOLOGÍASL03 (…) 6. Sobre la recti fi cación de los errores materiales incurridos en el “ANEXO N° 4 PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS 4” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad declaró el programa de estudio “Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar” para fi nes de registro de grados y títulos. Tras la revisión del “ANEXO N° 4 PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS” de la Resolución de Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD y el análisis de la documentación presentada por la Universidad consistente en el “Reglamento Marco de Segunda Especialización de la Universidad Andina del Cusco” aprobado mediante Resolución N° CU-052-12/SG-UAC del 22 de febrero de 201312 y el Formato de Licenciamiento A813, se veri fi có que la denominación de programa y título profesional del programa de estudio “Segunda Especialidad en Intervenciones en Casos de Violencia Familiar” contiene errores materiales. Sobre ello, se advierte que se consignó como denominación de programa: “Segunda Especialidad en Intervenciones en Casos de Violencia Familiar”, siendo lo correcto “ Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar ”; y, para el título profesional se consignó: “Título de Segunda Especialidad en Intervenciones en Caso de Violencia Familiar”, siendo lo correcto: “ Título de Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar ”. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación de los errores materiales recogidos en el “ANEXO N° 4 PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: ANEXO N° 4 PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS 4 N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADOTÍTULO QUE OTORGA (…) 18SEGUNDA ESPECIALI- DAD ENINTERVENCIONES EN CASOS DEVIOLENCIA FAMILIAR-TÍTULO DE SEGUNDA ESPE- CIALIDAD ENINTERVENCIONES EN CASO DE VIOLENCIA FAMILIAR (…)Debe decir: ANEXO N° 4 PROGRAMAS CON FINES DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS4 N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADOTÍTULO QUE OTORGA (…) 18SEGUNDA ESPECIALIZA- CIÓN ENINTERVENCIÓN EN CA-SOS DEVIOLENCIA FAMILIAR-TÍTULO DE SEGUNDA ESPE- CIALIZACIÓN ENINTERVENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR (…) Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En virtud de lo expuesto, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 030-2021. SE RESUELVE:Primero.- RECTIFICAR el error material incurrido en la denominación del programa de estudios “ Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar ” consignado en el Cuarto extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco. En tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del referido programa, debe entenderse según se detalla a continuación: (…) CUARTO.- Aceptar el desistimiento presentado por la Universidad Andina del Cusco, respecto a los programas de estudio y segundas especialidades, que contaron con estudiantes pero no serán convocados nuevamente a proceso de admisión, siendo los siguientes: (i) Ingeniería de Industrias Alimentarias; (ii) Servicio Social; (iii) Educación con Especialidad Lengua-Literatura y Extensión Educativa; (iv) Educación Secundaria: Historia y Geografía; (v) Educación con Especialidad Ciencias Naturales y Educación Ambiental; (vi) Educación con Especialidad en Matemáticas y Física; (vii) Educación con Especialidad Orientación Educativa y Psicológica; (viii) Educación Secundaria: Lengua y Literatura; (ix) Educación Secundaria: Computación; (x) Educación con Especialidad en Matemáticas y Computación; (xi) Educación con Especialidad en Ciencias Naturales y Ecología; (xii) Educación con Especialidad en Informática y Computación; (xiii) Especialidad de Educación Artística; (xiv) Maestría en Administración; (xv) Maestría en Gestión del Turismo Sostenible; (xvi) Doctorado en Estomatología; (xvii) Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar; y, (xviii) Segunda Especialidad en Cariología y Endodoncia; lo que será comunicado a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos -Digrat para fi nes del registro de grados y títulos (Anexo N° 4). (…)