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25 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / 8 Aprobado mediante Resolución N° 009-AU-2014-UAC del 7 de octubre de 2014, ingresado mediante RTD N° 031490-2016-SUNEDU-TD del 29 de noviembre de 2016. 9 Ingresado mediante RTD N° 038741-2020-SUNEDU-TD, mediante la cual se resuelve aprobar en la Carrera de Educación, entre otras, la especialidad de “Educación Inicial y Primaria”. 10 Ingresado mediante RTD N° 010708-2021-SUNEDU-TD. 11 Estatuto Universitario de la Universidad modi fi cado mediante Resolución N° 001-AU-2021-UAC del 3 de enero de 2020. 12 Ingresado mediante RTD N° 026669-2021-SUNEDU-TD del 31 de mayo de 2021. 13 Ingresado mediante RTD N° 028050-2021-SUNEDU-TD del 7 de junio de 2021. 1971674-1 Rectifican error incurrido en la Res. N° 112-2019-SUNEDU/CD mediante la cual se modificó la licencia institucional a la Universidad Continental S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 072-2021-SUNEDU/CD Lima, 9 de julio de 2021VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD del 22 de agosto de 2019, mediante la cual se modi fi có la licencia institucional a la Universidad Continental S.A.C. (en adelante, Universidad); y, el Informe N° 0593-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 11 de agosto de 2018 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario. El 24 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD del 22 de agosto de 2019, mediante la cual se modi fi có la licencia institucional de la Universidad resolviendo, entre otros, reconocer la creación de un (1) establecimiento en el departamento de Cusco donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional de veinticuatro (24) programas de estudios. Mediante Informe N° 0593-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car el artículo segundo de la Resolución del Consejo N° 112-2019-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material en el artículo segundo de la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD En el marco del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, la Universidad solicitó, entre otros, el reconocimiento de la creación de un (1) establecimiento en el departamento de Cusco donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional de veinticuatro (24) programas de estudios, pretensión que fue aprobada mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD. No obstante, tras la revisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD, se veri fi có que en el artículo segundo se re fi ere al Anexo N° 2, siendo lo correcto referir al Anexo N° 3 como aquel que lista los programas de estudios que se ofertarán en el nuevo local, conforme se aprecia del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido. Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En virtud de lo expuesto, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 030-2021. SE RESUELVE:Primero. - RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, toda referencia respecto al Anexo que lista los programas de estudios que se ofertan en el nuevo local, debe entenderse conforme se detalla a continuación: (…) Segundo: APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y RECONOCER la creación de un establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional, de veinticuatro (24) programas de estudio, conforme se detalla en el Anexo N° 3 del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV; sumándose a los locales reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional. TABLA N° 02 CÓDIGO DE LOCALDEPARTA- MENTOPROVIN- CIADISTRITO DIRECCIÓN F02L03 Cusco CuscoSan JerónimoPredio Illari, Sector Acco- yoc, con UC N° 158685 Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1971697-1