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21 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / N° 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años. El 20 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 546 R-2020-UAC1, la Universidad solicitó la recti fi cación de errores materiales incurridos en los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, consistentes en el nombre de la provincia donde se ubica el local F02L01; la denominación del programa y del título profesional que otorgan los programas de estudios “Educación Especialidad Inicial y Primaria” y “Segunda Especialidad en Enfermería: Cuidado Materno Infantil con mención en Neonatología”; y, la denominación del título profesional del programa de estudio “Segunda Especialidad en Intervenciones en casos de Violencia Familiar”, la misma que fue complementada mediante o fi cios N° 096-2021-R/UAC2, 291-2021-R/UAC3; y, 298-2021-R/UAC4. Mediante Informe N° 0592-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi cación del Cuarto extremo resolutivo y los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material incurrido en el Cuarto extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD Tras la revisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD y el análisis de la documentación presentada por la Universidad, se corroboró que la denominación del programa de estudios “Segunda Especialidad en Intervenciones en Casos de Violencia Familiar”, contiene un error material, siendo lo correcto “ Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar ”. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido en el Cuarto extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice : (…) CUARTO.- Aceptar el desistimiento presentado por la Universidad Andina del Cusco, respecto a los programas de estudio y segundas especialidades, que contaron con estudiantes pero no serán convocados nuevamente a proceso de admisión, siendo los siguientes: (i) Ingeniería de Industrias Alimentarias; (ii) Servicio Social; (iii) Educación con Especialidad Lengua-Literatura y Extensión Educativa; (iv) Educación Secundaria: Historia y Geografía; (v) Educación con Especialidad Ciencias Naturales y Educación Ambiental; (vi) Educación con Especialidad en Matemáticas y Física; (vii) Educación con Especialidad Orientación Educativa y Psicológica; (viii) Educación Secundaria: Lengua y Literatura; (ix) Educación Secundaria: Computación; (x) Educación con Especialidad en Matemáticas y Computación; (xi) Educación con Especialidad en Ciencias Naturales y Ecología; (xii) Educación con Especialidad en Informática y Computación; (xiii) Especialidad de Educación Artística; (xiv) Maestría en Administración; (xv) Maestría en Gestión del Turismo Sostenible; (xvi) Doctorado en Estomatología; (xvii) Segunda Especialidad en Intervenciones en Casos de Violencia Familiar; y, (xviii) Segunda Especialidad en Cariología y Endodoncia; lo que será comunicado a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos -Digrat para fi nes del registro de grados y títulos (Anexo N° 4). Debe decir:(…) CUARTO.- Aceptar el desistimiento presentado por la Universidad Andina del Cusco, respecto a los programas de estudio y segundas especialidades, que contaron con estudiantes pero no serán convocados nuevamente a proceso de admisión, siendo los siguientes: (i) Ingeniería de Industrias Alimentarias; (ii) Servicio Social; (iii) Educación con Especialidad Lengua-Literatura y Extensión Educativa; (iv) Educación Secundaria: Historia y Geografía; (v) Educación con Especialidad Ciencias Naturales y Educación Ambiental; (vi) Educación con Especialidad en Matemáticas y Física; (vii) Educación con Especialidad Orientación Educativa y Psicológica; (viii) Educación Secundaria: Lengua y Literatura; (ix) Educación Secundaria: Computación; (x) Educación con Especialidad en Matemáticas y Computación; (xi) Educación con Especialidad en Ciencias Naturales y Ecología; (xii) Educación con Especialidad en Informática y Computación; (xiii) Especialidad de Educación Artística; (xiv) Maestría en Administración; (xv) Maestría en Gestión del Turismo Sostenible; (xvi) Doctorado en Estomatología; (xvii) Segunda Especialización en Intervención en Casos de Violencia Familiar; y, (xviii) Segunda Especialidad en Cariología y Endodoncia; lo que será comunicado a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos -Digrat para fi nes del registro de grados y títulos (Anexo N° 4). 3. Sobre la recti fi cación del error material incurrido en el “ANEXO N° 1 LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó seis (6) locales donde se brinda el servicio conducente a grado académico y título profesional, acompañando para tal efecto los formatos de licenciamiento A2 y A3, conforme se aprecia del Informe Técnico de Licenciamiento N° 076-2017-SUNEDU/02-12 del 6 de diciembre de 2017 (en adelante, ITL). Tras la revisión del “ANEXO N° 1 LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR” de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, se corroboró que la provincia indicada para el local F02L01, contiene un error material, al haberse consignado para el local F02L01 la provincia de “ La Concepción ”, siendo la correcto: “ La Convención ”. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación de error material recogido en el “ANEXO N° 1 LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR” de la Resolución de Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: ANEXO N° 1 LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR CÓDIGO DE LOCALDEPARTA- MENTOPROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN SL01 (Sede)Cusco CuscoSan JerónimoUrbanización Ingeniería Larapa Grande A-5 SL02 Cusco Cusco Cusco Av. El Sol N° 356 SL03 Cusco CuscoSan JerónimoProlongación Av. De la Cultura S/N F01L01 Cusco Canchis SicuaniAv. República de Hungría N° 1036 F02L01 CuscoLa Concep- ciónSanta Ana Vía Sambaray S/N F03L01 Madre de Dios Tambopata TambopataEsquina Av. Dos de Mayo y Av. Ernesto Rivera Mza. 1-H Lote 9-10