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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.4. El artículo 16 establece lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.2. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución Número Treinta y Cuatro, del 14 de mayo de 2021, la Segunda Sala Superior Penal de Apelaciones de la CSJLL revocó el extremo de la Resolución Número Veintiséis que denegó la solicitud de suspensión de ejecución provisional de la pena efectiva impuesta por el juzgado, y, además, dejó sin efecto las órdenes de ubicación, captura e internamiento dictadas en contra del señor alcalde, a fi n de que afronte el proceso que se le sigue en libertad. 2.3. Así, en virtud de la citada resolución, emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento cambió su situación jurídica de condenado provisionalmente a compareciente. 2.4. Es importante precisar que, en los procesos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.5. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Juan Carlos Salvatierra Ríos, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curgos (ver SN 1.3.). 2.6. También corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a don Santos Máximo Campos Sandoval y a doña Adelisis Maribel Aranda Briceño para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Curgos, quienes fueron convocados a través de la Resolución N° 0478-2021-JNE, del 21 de abril de 2021. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Santos Máximo Campos Sandoval, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme lo dispuso la Resolución N° 0478-2021-JNE, del 21 de abril de 2021. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Adelisis Maribel Aranda Briceño, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme lo dispuso la Resolución N° 0478-2021-JNE, del 21 de abril de 2021. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Juan Carlos Salvatierra Ríos, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1972855-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Disponen la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 191-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192º Inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicas de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, señala que es atribución del Consejo Regional