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5 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con fi rma de su autor. Todos se archivan conjuntamente con una copia de la resolución”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1973480-2 LEY Nº 31282 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL CON CATEGORÍA III NIVEL 1 EN LA PROVINCIA DE HUARAZ EN EL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción de la infraestructura y equipamiento del hospital regional con categoría III nivel 1 en la provincia de Huaraz en el departamento de Áncash. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Exhórtase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, y al Gobierno Regional de Áncash de conformidad con sus competencias a realizar las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1973481-1 LEY Nº 31283 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA, INTERÉS NACIONAL Y RECURSO ESTRATÉGICO LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DEL LITIO Y DE SUS DERIVADOS Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la exploración, explotación e industrialización del litio y sus derivados en el territorio nacional, con el propósito de garantizar su desarrollo sustentable. La comercialización del litio y de sus derivados constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. Artículo 2. Reglamentación Encárgase al Poder Ejecutivo para que en el plazo de sesenta días naturales de promulgada la presente ley reglamente la declaratoria de recurso estratégico de la comercialización del litio y sus derivados, que garantice el desarrollo de la industria nacional en grado batería y el procedimiento para el reciclaje de las baterías de litio. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1973481-2