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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, el artículo 2 de la norma antes referida, señala que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, entre los cuales se encuentra las intervenciones de construcción, que tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder. Dentro de este componente también se consideran las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables; Que, la Ley Nº 30556 y sus modi fi catorias, ha brindado a las entidades ejecutoras del PIRCC una serie de facilidades administrativas extraordinarias y temporales para implementar, entre otras, las intervenciones de construcción, las cuales se han ido reforzando con el tiempo, encontrándose una de ellas relacionada a la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas, con el objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura; Que, en virtud del literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (regulado en el 9.6 del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 30556), dispone que el sujeto activo, para efectos de la implementación del PIRCC, es la entidad ejecutora; en ese sentido, siendo la ARCC la entidad ejecutora de las intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, esta ostenta la calidad de sujeto activo de las intervenciones previstas en el PIRCC; por lo que corresponde a la ARCC realizar los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, citado en el párrafo precedente; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el literal p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/ DE, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus atribuciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;Que, la Dirección de Soluciones Integrales en el documento del visto y en concordancia con lo regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, señala que se deben realizar una serie de actuaciones administrativas previas a la emisión de los actos resolutivos, en el marco del procedimiento de adquisición por trato directo, transferencia de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias, reconocimiento de mejoras y procedimiento de expropiación de inmuebles necesarios para la implementación del PIRCC; Que, siendo la Dirección de Soluciones Integrales el órgano de línea responsable de la programación, dirección, supervisión y ejecución de las acciones para la implementación del componente construcción del PIRCC, las cuales involucra a las soluciones integrales para el manejo de ríos, quebradas y drenajes pluviales, según lo dispuesto en el artículo 37 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y con la fi nalidad de dar el impulso y agilizar los procedimientos de adquisición por trato directo y expropiación, transferencias de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras requeridos para la ejecución de las obras en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, se considera pertinente delegar a este órgano de línea realizar las actuaciones administrativas dispuestas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: Para el procedimiento de adquisición por trato directo, transferencia de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras a) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP): Certi fi cado de Búsqueda Catastral (CBC) y el Certi fi cado Registral Inmobiliario (CRI); información grá fi ca de las Bases Gráfi cas de diferentes entidades estatales y privadas; solicitar copias literales de partidas registrales de los polígonos; copias de títulos archivados y otros que se identi fi quen como necesarios para el PIRCC. b) Solicitar ante SUNARP la anotación preventiva de obras de infraestructura. c) Emitir comunicaciones simples y notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos, poseedores, ocupantes, involucrados en el PIRCC. d) O fi ciar a las entidades involucradas para la ejecución del PIRCC, ya sea Ministerios, Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, SBN, ANA, SERNANP, SERFOR, INGEMMET, OSINERGMIN, OSIPTEL, Banco de la Nación, SUNAT, PNP, instituciones privadas, entre otros. e) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario O fi cial El Peruano y en diarios de circulación nacional; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fi nes. f) Disponer y gestionar los expedientes para tasación ante la Dirección General de Políticas y Regulación en