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20 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la creación de la División Policial Barranca, dependiente de la Región Policial Lima, cuyo ámbito jurisdiccional abarca las provincias de Barranca y de Cajatambo del departamento de Lima. La estructura y funciones de la División Policial Barranca se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, respecto a las Divisiones Policiales de la Región Policial Lima. Artículo 2. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú dispondrá las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1973365-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0132-2021-JUS Lima, 14 de julio de 2021VISTOS, el Informe Técnico N° 001-2021-CONTRALAFT-UIF y el Anexo 1, de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo–CONTRALAFT; el Informe de Cumplimiento del Plan Nacional contra el LA/FT 2018-2021 y la Política Nacional contra el LA/FT, de la Presidencia de la CONTRALAFT; el O fi cio N° 156-2021-JUS/VMJ, del Despacho Viceministerial de Justicia; el Informe N° 0221-2021-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 546-2021-JUS/OGAJ y el O fi cio N° 359-2021-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son de fi nidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, disponen que los ministerios ejercen la rectoría de las políticas nacionales bajo su competencia, en virtud de lo cual, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada norma, los ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, conforme a la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio tiene entre sus funciones rectoras la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; concordante con su función especí fi ca de promover una recta, pronta y efi caz administración de justicia, para cuyo efecto mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y Ministerio Público, entre otras organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia; Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2011- PCM, se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo–CONTRALAFT, la cual tiene como objetivo coadyuvar en la coordinación y plani fi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como hacer el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y se fortalece la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo – CONTRALAFT; Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del mencionado dispositivo legal se modi fi ca, entre otros, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, estableciendo la adscripción del mencionado colegiado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de coadyuvar en la coordinación y plani fi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos, el fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; teniendo a su cargo, entre sus funciones, el proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la base de los resultados de sus informes técnicos u otros diagnósticos, la actualización de la Política y el Plan Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-JUS, se aprueba el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, como instrumento que garantice la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en el corto y mediano plazo; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el mismo que, en el numeral 15.2 de su artículo 15, dispone que la conducción de una política nacional multisectorial se asigna al Ministerio interviniente cuyas competencias y funciones sectoriales presentan mayor consistencia con los objetivos de la política; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que los ministerios deben recopilar, organizar y analizar las políticas nacionales, estrategias u otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, a fi n de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante CEPLAN, la lista sectorial de políticas que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0290- 2019-JUS se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la cual se incluye a la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; precisándose que el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, mantiene su vigencia hasta el término de su período y la fi nalización del proceso de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la Guía de Políticas Nacionales, instrumento que desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento