TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; siendo que la decisión de actualizar una política nacional es de competencia del Ministerio conductor o rector y se sustenta en un informe técnico que desarrolle un análisis de la política vigente, los resultados de su implementación y el nuevo contexto que amerita la actualización del documento; Que, conforme al acápite 7.1 de la mencionada Guía, a efectos de formalizar la elaboración de una política nacional, el proceso se establece a través de una Resolución Ministerial del ente conductor y alternativamente se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes; Que, conforme a los documentos de vistos, la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT ha desarrollado el análisis correspondiente para el proceso de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos; Que, de otra parte, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, establece en el numeral 28.1 de su artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; en tanto que el numeral 28.2 de la citada disposición normativa establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de actualizar la Política Nacional contra el Lavado de Activos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por un/a representante titular y un/a representante alterno/a de las siguientes entidades: - Presidencia del Consejo de Ministros - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Ministerio de Economía y Finanzas- Ministerio de Relaciones Exteriores- Ministerio del Interior - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- Ministerio de Transportes y Comunicaciones- Ministerio de Defensa- Policía Nacional del Perú- Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Superintendencia del Mercado de Valores- Instituto Nacional de Estadística e Informática- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- Agencia Peruana de Cooperación Internacional- Procuraduría General del Estado- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas- Marina de Guerra del Perú Participan del Grupo de Trabajo Multisectorial en calidad de invitados, un/a representante del: - Poder Judicial - Congreso de la República- Ministerio Público- Contraloría General de la República El Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus integrantes ejercen su cargo ad honorem. Uno/a de los/las representantes debe ser parte de la Ofi cina de Plani fi cación o Planeamiento, o la que haga sus veces de la entidad que representen. Artículo 3.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas El Grupo de Trabajo tiene la facultad de invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de sus actividades. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes titulares y alternos/as de las entidades públicas señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución, son designados/as ante el Grupo de Trabajo mediante comunicación del titular de su Entidad dirigida a la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial Artículo 5.- Función del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar como producto especí fi co la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), quien asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta. Artículo 7.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica y tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles posteriores a su instalación, plazo que puede prorrogarse. Artículo 8.- Financiamiento La creación del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1973350-1