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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / libertad de reunión y de tránsito por el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo.3..De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1973266-1 Aprueban el Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2021-PCM Lima, 15 de julio de 2021VISTOS:El Memorando Nº D000380-2021-PCM-SGP e Informe Nº D000143-2021-PCM-SSSAR de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras, en la acción de promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM se aprueba el Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, con la fi nalidad de establecer las reglas y responsabilidades para garantizar el adecuado funcionamiento del marco institucional para la Mejora de la Calidad Regulatoria, así como la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano, aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, a propuesta de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de su Secretaría Técnica; Que, mediante los documentos de Vistos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite, para su aprobación, la propuesta del Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, alcanzada por la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio, la misma que desempeña las funciones de Secretaría Técnica de la citada Comisión, en atención a lo acordado en el Acta de la Sesión Virtual Nº 220 de la CMCR de fecha 24 de junio de 2021; Con el visado de la Secretaría de Gestión Pública y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM y la Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1973247-1 Delegan facultades y atribuciones en el/ la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, durante el año fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº 00082-2021-ARCC/DE Lima, 15 de julio de 2021VISTOS: El Memorando Nº 001068-2021-ARCC/DE/ DSI de la Dirección de Soluciones Integrales y el Informe Legal Nº 00473-2021-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan