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13 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, la actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad fue objeto de consulta al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el cual, mediante O fi cio Nº D000341-2021-CEPLAN-DNCP, remitió el Informe Técnico Nº D000010-2021-CEPLAN-DNCPPN, conteniendo opinión técnica favorable sobre el particular; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 Apruébase la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente. 2.2. Para las entidades distintas a las señaladas en el numeral precedente, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 sirve como un instrumento de carácter orientador en las decisiones relacionadas con los objetivos planteados en la Política o en materia de lenguas indígenas u originarias. 2.3. Las entidades de la Administración Pública de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, asumen sus roles, obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional El Ministerio de Cultura, como ente rector en materia de cultura y pueblos indígenas u originarios, conduce la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional4.1. El Ministerio de Cultura, como conductor de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, dirige, coordina y articula con todas las entidades responsables la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional. 4.2. Las entidades responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, conforme a su rectoría en el ámbito sectorial, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, según sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN.Artículo 5.- Políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad Los gobiernos regionales aprueban o actualizan, según corresponda, su política regional de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad en el marco de lo establecido en esta Política Nacional, y en atención, al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Artículo 6.- Seguimiento y evaluación6.1. El Ministerio de Cultura realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040. 6.2. Las entidades de la Administración Pública que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, brindan oportunamente información al Ministerio de Cultura, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional, en el marco de sus competencias. 6.3. El Ministerio de Cultura coordina con los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, acciones orientadas al seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, en el marco de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país, creada por el Decreto Supremo Nº 005-2021-MC. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 se efectúa progresivamente con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 Facúltase al Ministerio de Cultura la aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040. Segunda.- Adecuación de instrumentos de planeamiento Las entidades involucradas en la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.