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12 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / CUL TURA Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 DECRETO SUPREMO Nº 012-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, así como, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según ley; mientras que, en su artículo 55 se dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno; Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de dicha norma, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y adoptar las medidas correspondientes; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho Sector tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 de la citada Ley, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece en el numeral 4.1 de su artículo 4, que es derecho de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, entre otros; Que, asimismo, la citada Ley dispone un conjunto de medidas que el Estado debe implementar para proteger y fortalecer las lenguas indígenas u originarias de nuestro país; entre ellas, establece en el numeral 11.1 de su artículo 11 que por decreto supremo se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo diseño, formulación e implementación cuenta con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidos; Que, la Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “A fi rmación de la identidad nacional”, establece que, el Estado peruano se compromete a consolidar una nación integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada con el mundo y proyectada hacia el futuro; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, en cuyo Eje Estratégico 1: “Derechos fundamentales y dignidad de las personas”, se reconoce que “Las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio solo pueden alcanzarse si se consideran todas las dimensiones de la vida humana que inciden en el desarrollo, incluyendo la dimensión cultural de las sociedades y la diversidad cultural que las caracteriza. El carácter transversal de la cultura se ha de tener en cuenta en todas las acciones del desarrollo como factor de cohesión social, de diálogo entre los pueblos y generador de empleo”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que establece en el numeral 2.2 de su Eje 2, “Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad”, el fi rme propósito del Gobierno de “Fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuya fi nalidad es garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, la cual es aplicable y obligatoria para todas las entidades del Estado y a las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos, a su vez sirve de instrumento orientador para el sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modi fi catorias, las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo; Que, de conformidad con el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, a fi n de adecuar las políticas nacionales estratégicas vigentes a lo previsto en el mismo, se establece que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fi n de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 330- 2019-MC, se aprueba la lista sectorial de las políticas nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Cultura, entre las que se encuentra la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 330-2019-MC y en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, resulta necesario actualizar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad;