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15 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Locales y Regionales, para la mejora de los servicios públicos en materia de industrias culturales y artes a través de la coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua, bajo los lineamientos de: i) articulación, ii) formación y asistencia técnica y iii) Desarrollo de políticas culturales locales, de conformidad con lo previsto en el Lineamiento 6.4 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC. Artículo 2.- La Red de Gestión Pública en Industrias Culturales y Artes está dirigida por un Comité Ejecutivo, conformado de la siguiente manera: - El/La Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, quien lo preside. - Seis representantes de los Gobiernos Regionales y Locales de las distintas regiones del país. - Dos representantes de las Municipalidades de Lima Metropolitana. Los/las representantes de los Gobiernos Regionales y Locales y de las Municipalidades de Lima Metropolitana son designados/as por sus respectivos gobernadores regionales o alcaldes, mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. Artículo 3.- El Comité Ejecutivo es el núcleo principal de la Red de Gestión Pública en Industrias Culturales y Artes y tiene como funciones: 3.1 Impulsar, liderar y coordinar el trabajo y la toma de decisiones entre sus miembros para el adecuado desarrollo de los objetivos, así como hacer seguimiento a los acuerdos tomados. 3.2 Priorizar los temas que se tratan en los Encuentros Nacionales, así como las propuestas de intervención. 3.3 Seguimiento a los acuerdos de la Red de Gestión Pública en Industrias Culturales y Artes. 3.4 Fomentar la participación entre los miembros. 3.5 Presentar el balance general de la Red de Gestión Pública en Industrias Culturales y Artes de manera mensual. Artículo 4.- Encárgase a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes informar semestralmente las actividades realizadas por la Red de Gestión Pública en Industrias Culturales y Artes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1972981-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 180-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las citadas Empresas y Organismos Públicos; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 374-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho Presupuesto Consolidado, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2020, se aprueban en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las Empresas y Organismos Públicos emiten para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que impliquen Créditos Suplementarios, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de Decreto Supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2020, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 374-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; DECRETA: Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2020, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado Año Fiscal hasta por la suma de S/ 161 815 486,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 47 511 492,00 Donaciones y Transferencias 114 303 994,00 _____________ TOTAL INGRESOS 161 815 486,00 ============ EGRESOS En SolesGastos Corrientes 100 547 395,00 Gastos de Capital 61 268 091,00 ____________ TOTAL EGRESOS 161 815 486,00 ============