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19 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1972924-2 Aprueban la creación de la División Policial Barranca, dependiente de la Región Policial Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0542-2021-IN Lima, 15 de julio de 2021VISTOS, el O fi cio Nº 1845-2021-CG PNP/SECEJE- UTD, de la Unidad de Trámite Documentario de la Policía Nacional del Perú; el Memorando Nº 0000542- 2021/IN/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe Nº 001061-2021/IN/OGAJ de O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él; Que, el artículo 7 de la citada norma legal re fi ere que, el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción, tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la fi nalidad de la Policía Nacional del Perú; Que, el literal z) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, señala que el Ministro del Interior en el marco de sus competencias, tiene la función de expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo; Que, el artículo 169 del mencionado Texto Integrado dispone que la Constitución Política del Perú, la Ley de la Policía Nacional del Perú y su reglamento determinan la organización y funciones de la Policía Nacional del Perú; precisando que cualquier órgano o unidad orgánica que modi fi que la estructura establecida por su Ley o Reglamento, será aprobada por el Ministerio del Interior a propuesta de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y e fi ciente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior; Que, el artículo 212 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que en las provincias del ámbito territorial de una determinada Región Policial, se podrán crear unidades orgánicas con el nivel de División Policial, mediante Resolución Ministerial a propuesta de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal; y, teniendo en cuenta la importancia del espacio geográ fi co, densidad poblacional e incidencia delictiva, las mismas que estarán a cargo de un O fi cial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, asumiendo la misma estructura y funciones que corresponden a las Divisiones Policiales de la Región Policial Lima, en la parte que sea pertinente para el ejercicio operativo de su responsabilidad, establecidas en el citado Reglamento; Que, mediante los Informes Nº 28-2020-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL- BARRANCA y Nº 30-2020-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-BARRANCA, la Apreciación de Situación Nº 01-2020-REG.POL LIMA/DIVPOL BCA-DAS.CAJATAMBO y las Apreciaciones de Inteligencia Nº 28-2020/7D4A-U3 y Nº 117-2020-7D4A-U17, se sustenta la importancia del espacio geográ fi co de la División Policial Barranca, así como los factores económicos, políticos demográ fi cos, problemática social, delincuencia, seguridad ciudadana, entre otros, de las provincias de Barranca y Cajatambo; Que, mediante Informe Nº 011-2020-SCG PNP/SEC- EQUASESP, el Equipo de Asesoramiento Especial de la Secretaría de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta favorable aprobar la creación de la División Policial de Barranca, dependiente de la Región Policial Lima; Que, con Informes Nº 025-2021-REGPOL-LIMA/ UNIADM-AREECO-SECPRE y Nº 036-2021-REGPOL LIMA/UNIPLEDU-AREPLADM-R, la Región Policial Lima informa sobre la disponibilidad de recursos presupuestales relacionados a las Divisiones Policiales de la Región Policial Lima, perteneciente a la Unidad Ejecutora 009 VII DIRTEPOL-LIMA; en ese sentido, la creación de la División Policial Barranca dependiente de la Región Policial Lima cuenta con la respectiva previsión presupuestal para el desarrollo de sus funciones; Que, con O fi cio Nº 1845-2021-CG PNP/SECEJE-UTD, la Unidad de Trámite Documentario de la Policía Nacional del Perú, por encargo de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, remite el expediente administrativo que contiene el sustento técnico para la creación de la División Policial Barranca de la Región Policial de Lima, cuyo ámbito jurisdiccional abarca toda la provincia de Barranca, cuya extensión geográ fi ca es de 1,355.87 km 2, distribuida en cinco distritos: Barranca, Paramonga, Pativilca, Supe Puerto, Supe, y toda la provincia de Cajatambo, cuya extensión geográ fi ca es de 1,515.21 km 2, distribuida en cinco distritos: Gorgor, Huancapón, Manás, Cajatambo y Copa, haciendo un total de 2,871.08 km 2; Que, con Informes Nº 000103-2021/IN/OGPP/ OMD y Nº 000127- 2021/IN/OGPP/OMD, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional emite opinión favorable sobre la propuesta de creación de la División Policial Barranca, precisando que el expediente administrativo que sustenta dicha solicitud, cumple con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que es el marco normativo para la creación de unidades de organización con el nivel de una División Policial, el cual ha considerado los siguientes aspectos: i) La importancia del espacio geográfico, densidad poblacional e incidencia delictiva; ii) La previsión presupuestal; iii) La Resolución Ministerial a propuesta de la Comandancia General de la PNP; y iv) La estructura y funciones de la División Policial; Que, mediante Nº 1061-2021/IN/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la creación de la División Policial Barranca dependiente de la Región Policial Lima, ubicada en el Sector La Campiña Huarangal Grande, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, cuyo ámbito territorial comprenderá las provincias de Barranca y Cajatambo; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN.