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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / nutritivos, mediante la generación de ingresos para su adquisición o medios para su producción. b) Utilización. Aprovechar el potencial nutricional de los alimentos revalorando los hábitos y la cultura alimenticia de cada región, promoviendo el consumo de alimentos de producción local, siempre que estos sean inocuos y nutritivos. c) Disponibilidad. Garantizar la provisión oportuna y adecuada en cantidad y calidad de alimentos inocuos y nutritivos a nivel local, regional y nacional. Esta dimensión comprende los factores de producción, transformación, conservación, almacenamiento, comercialización e importación, las condiciones de comercio exterior y donaciones. d) Estabilidad. Garantizar el continuo suministro, acceso y consumo de alimentos en el tiempo. e) Institucionalidad. Implementar políticas públicas de seguridad alimentaria y nutricional coordinadas y articuladas de manera multisectorial e intergubernamental. Artículo 5. Lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional Son lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional los siguientes: a) Alentar una producción de alimentos sostenible y diversi fi cada, incentivando la productividad, luchando contra las plagas y conservando los recursos naturales. b) Promover que los alimentos disponibles sean saludables y su fi cientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población. c) Promover la participación activa y coordinada de productores, comercializadores y consumidores, para la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre seguridad alimentaria y nutricional. d) Adoptar medidas contra las amenazas a la seguridad alimentaria y nutricional, como son las sequías, la deserti fi cación, las plagas, la erosión de la diversidad biológica, la degradación de tierras y aguas. e) Promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y productiva, pública y privada en materia de agricultura, ganadería, forestal, pesca y manejo sostenible de recursos naturales. f) Facilitar el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, preferentemente, de las personas y poblaciones vulnerables. g) Fortalecer los componentes de educación, salud, higiene, vigilancia alimentaria y nutricional en las diversas intervenciones de salud pública a cargo del Estado. h) Recuperar y valorar los saberes ancestrales en la producción y consumo de alimentos. i) Fomentar la producción orgánica y ecológica de forma sostenible y diversi fi cada, aprovechando el valor nutritivo de los productos de nuestra biodiversidad, así como su aprovechamiento con valor agregado. j) Propiciar condiciones favorables para la producción, comercialización y distribución de los productos de los pequeños y medianos productores del país. k) Dar seguimiento y evaluar los impactos de las políticas públicas de promoción de seguridad alimentaria y nutricional, para la posterior aplicación de las medidas de ajustes necesarias. l) Articular las intervenciones sobre seguridad alimentaria y nutricional ejecutadas por los tres niveles de gobierno. m) Otros que establezca el reglamento de la presente ley.Artículo 6. Soberanía alimentariaLa soberanía alimentaria garantiza la seguridad alimentaria y nutricional dentro del marco de los instrumentos internacionales del cual es parte el Estado peruano, la Constitución y las leyes nacionales. Artículo 7. Continuidad de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo 102-2012-PCM, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, continúa coordinando los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y de los representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la seguridad alimentaria y nutricional en el ámbito nacional. Artículo 8. Continuidad de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional La Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, aprobada por Decreto Supremo 021-2013-MINAGRI, y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo 008-2015-MINAGRI, mantienen sus plenos efectos hasta que la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional realice su evaluación y proponga, según sea el caso, su modi fi cación o sustitución a la Presidencia del Consejo de Ministro. Artículo 9. Atención de emergencias alimentarias Los mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental para atender las emergencias alimentarias son desarrollados en el reglamento de la presente ley. Artículo 10. Informe al Congreso de la República El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, presenta un informe por escrito antes del 16 de octubre de cada año al Congreso de la República, en el que se consigna el avance en la implementación de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamento de la presente ley El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1976374-1