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15 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Establecen con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Engie Energía Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2021-MINEM/DM Lima, 20 de julio de 2021VISTOS: El Expediente Nº 11252321 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, presentada por Engie Energía Perú S.A.; el Informe Nº 446-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 673-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2021-MINEM/DM, publicada el 14 de marzo de 2021, se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 564-2021; Que, mediante documento con Registro Nº 3130361, de fecha 17 de marzo de 2021, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, afecta un total de cinco (5) predios, de los cuales un (1) predio es de propiedad de Engie Energía Perú S.A. y cuatro (4) predios de propiedad del Estado; habiendo Engie Energía Perú S.A. suscrito el Contrato de Constitución Servidumbre Convencional, de fecha 12 de marzo de 2021, donde se establece la servidumbre a su favor, como titular de la concesión de fi nitiva de transmisión; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, presentada por Engie Energía Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Engie Energía Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de Servi- dumbrePropie- tario 11252321 Central Eólica Punta Lomitas Ubicación: Distrito de Ocucaje, provincia y departamento de IcaÁrea: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 8 4) Vér- ticeEste Norte 1 405 343.4700 8 377 444.5989 2 403 199.3300 8 378 458.8238 3 402 733.7000 8 378 802.9567 4 401 763.8200 8 379 339.03665 401 587.0100 8 379 451.6433 6 401 212.1900 8 380 435.2582 7 400 999.7200 8 380 698.05038 400 590.8300 8 381 175.7137 9 400 853.3600 8 381 725.0534 10 400 969.4700 8 382 058.5466 11 400 735.7500 8 383 358.3920 12 400 122.8900 8 384 567.2258 13 400 534.8500 8 384 793.3631 14 400 614.9100 8 384 862.3179 15 400 648.6700 8 384 962.445316 400 669.5200 8 385 322.8521 17 402 707.9600 8 387 495.4899 18 403 965.3900 8 385 371.509119 404 209.5100 8 385 040.7998 20 405 007.7100 8 384 752.8050 21 405 880.2400 8 384 774.769522 405 869.3400 8 384 314.7423 23 404 345.8800 8 384 235.7316 24 404 349.5800 8 384 162.9252 25 404 478.8900 8 384 094.5672 26 404 627.7800 8 383 920.026027 404 678.6000 8 383 758.2371 28 404 777.2300 8 382 180.5288 29 405 426.7200 8 379 262.480730 406 303.5900 8 378 734.7408Área total: 3,266.7916 HaEstado y Priva- do Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por