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7 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. c) La administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certi fi caciones ambientales concedidas”, o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certi fi caciones Ambientales a cargo del SENACE. Artículo 2.- Constitución de las comisiones de transferencia 2.1. Dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deben designar a los representantes que conformen la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva, la cual tiene la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación. 2.2. La Comisión de Transferencia está conformada por los siguientes integrantes: - Tres (3) representantes del SENACE, entre los cuales están el(la) Director(a) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, o el(la) Director(a) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura (dependiendo del sector a transferir), el(la) Director(a) de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental y el(la) representante de los asesores de Alta Dirección del SENACE; uno de los cuales presidirá la Comisión de Transferencia; y, - Tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial. 2.3. Los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de los Titulares del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente. 2.4 EI proceso de transferencia de funciones se inicia conforme lo señalado en la Ley Nº 29968, dentro del trimestre establecido en el artículo 1 y al cronograma del proceso de transferencia que apruebe la Comisión de Transferencia. Artículo 3.- Condiciones previas para iniciar el proceso de transferencia de funciones. Para el inicio del proceso de transferencia de funciones de los Subsectores señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Autoridad Sectorial, bajo responsabilidad, debe cumplir con las siguientes condiciones previas: a) Gestionar y contar con los recursos económicos que serán transferidos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas presupuestales sobre la materia. b) Ordenar y digitalizar progresivamente la información de los expedientes de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, instrumentos de gestión ambiental complementarios y/u otros aprobados por la Autoridad Sectorial, que forman parte del alcance de la transferencia, priorizando aquellos que no tengan una antigüedad mayor a cinco (5) años a la fecha de inicio del proceso de transferencia. Para la entrega progresiva de los expedientes ordenados y digitalizados de mayor antigüedad, el SENACE y la Autoridad Sectorial aprueban un cronograma en el informe de culminación de transferencia correspondiente. c) Contar con un Reglamento de Protección y/o Gestión Ambiental adecuado al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, un listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental actualizado, una clasi fi cación anticipada para los proyectos con características comunes o similares y los respectivos términos de referencia. Artículo 4.- Transferencia de recursos destinados al ejercicio de las funciones Como resultado de los procesos de transferencia de funciones, las Autoridades Sectoriales trans fi eren información ordenada y digitalizada sobre el acervo documentario, recursos económicos, y demás recursos que faciliten el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 5.- Aprobación de la culminación del proceso de transferencia La culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formaliza mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente que son publicadas en el Diario O fi cial EI Peruano. Dichas resoluciones deben consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asumirá las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales. Artículo 6.- Financiamiento Las acciones que realicen las Autoridades Sectoriales y el SENACE, en el marco de los procesos de transferencia previstos en el presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www..gob.pe/senace), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El Ministerio de Salud trans fi ere al SENACE el acervo documentario, ordenado y digitalizado, correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud; en un plazo no mayor a 120 días hábiles contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. A partir de la culminación de la referida transferencia, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, incluye a las empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud, en el marco de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y modi fi catorias. Los titulares de los proyectos y actividades bajo el ámbito del referido decreto legislativo y su reglamento, utilizan los servicios de las entidades inscritas en el referido Registro, en el marco de lo dispuesto en Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental del Impacto Ambiental (SEIA), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y demás normas complementarias.