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16 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1975608-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez” DECRETO SUPREMO N° 020-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como también protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el inciso 2 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 25278, precisa que los Estados Partes, se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fi n, toman todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos, mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, de acuerdo al numeral 6.4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a los gobiernos locales en materia de servicios sociales locales, la implementación de servicios que difundan y promuevan los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, señala que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos, lo que guarda concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantía procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño, indicándose que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos; Que, el artículo 3-A del mencionado Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona; Que, por su parte, en los artículos 27 y 30 del referido Código de los Niños y Adolescentes, se de fi ne al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes, sistema que funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas, correspondiéndole al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables articular y orientar las acciones interinstitucionales de dicho Sistema Nacional que se ejecutan a través de los diversos organismos públicos y privados; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, prevé que la municipalidad provincial impulsa la conformación de espacios de articulación entre las distintas organizaciones e instituciones públicas y privadas que interactúan en el ámbito local y que en el desarrollo de sus acciones inciden en el cumplimiento de la política nacional vinculada a niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de activar el sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad y el ejercicio de derechos, contribuyendo a la gestión municipal orientada al bienestar de las niñas, niños y adolescentes, desarrollada en el marco de una agenda local común que priorice la problemática de la niñez y adolescencia; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, ha diseñado la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, con el fi n de orientar, articular y promover que las instituciones públicas, así como las instituciones y organizaciones privadas centren su gestión en el ser humano e incorporen el enfoque de derechos de la niñez y de la adolescencia, de manera trasversal, en sus acciones para mejorar la protección de las niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de sus derechos en los espacios públicos donde se desenvuelven; Que, en ese sentido, resulta necesario la aprobación de la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, cuyos objetivos son contribuir al cambio de patrones socioculturales que toleran situaciones de riesgo de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes; promover la actuación inmediata ante situaciones de riesgo de vulneración de sus derechos en el entorno local; y, articular los servicios locales para la protección integral de la referida población vulnerable, promoviendo espacios públicos seguros, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;