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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / SEGUNDA. - El Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Cultura, en coordinación, asistencia técnica y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, deben contar con las condiciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Posteriormente a ello, se realizarán las gestiones necesarias para de fi nir la transferencia de funciones por parte de la autoridad sectorial al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- El proceso de transferencia de funciones de los Subsectores de Saneamiento, Industria y Pesca y Acuicultura al SENACE, debe culminar como máximo el 31 de diciembre de 2023. Para tal efecto, la autoridad sectorial debe i) Gestionar y contar progresivamente con el acervo documentario digitalizado y ordenado, ii) Gestionar y transferir los recursos económicos de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas presupuestales sobre la materia y iii) Contar con el marco normativo ambiental aplicable; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Los procedimientos administrativos, señalados en el literal a) del numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pendientes de resolución por la Autoridad Sectorial al momento de la conclusión de la transferencia de funciones al SENACE, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley Nº 29968. Las Resoluciones Ministeriales que se hayan expedido para la culminación de transferencia en el marco del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, mantienen su vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura NURIA ESPARCH FERNANDEZ Ministra de Defensa RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1976374-6CUL TURA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro DECRETO SUPREMO Nº 018-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura, creado por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, tiene la función exclusiva de presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, tiene por fi nalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en bene fi cio del interés público, así como, el fomento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a la industria editorial; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura, reglamentará la referida Ley; Que, conforme a lo mencionado, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, con el objetivo de aprobar medidas para efectivizar el reconocimiento y fomento de la lectura y de la actividad editorial, con el propósito de incrementar el acceso al libro, promover e impulsar la formación de hábitos de lectura y garantizar el acceso a la lectura; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, el mismo que consta de tres (03) títulos, seis (06) capítulos y veintiún (21) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en su Plan Operativo Institucional, ni demande recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Dispónese la publicación del presente decreto supremo y el reglamento que se aprueba en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”.