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17 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez” Apruébese la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, para la promoción de una sociedad protectora de las niñas, niños y adolescentes desde el espacio local, incorporando el enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia en las gestiones institucionales y organizaciones en la prevención de situaciones de riesgo de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la Estrategia aprobada por el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones de aquellos aspectos no previstos o complementarios que sean necesarios para el cumplimiento de la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1976353-2 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual DECRETO SUPREMO N° 021-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; en tanto, el numeral 2 del artículo 2 de dicha norma recoge el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y el mandato de no discriminación, en virtud del cual ninguna persona podrá ser discriminada por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2019- MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que establece las reglas generales de prevención, protección y sanción contra el hostigamiento sexual aplicables a todas las instituciones;Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, entre otras, forman parte de la normatividad de protección de los derechos de las mujeres; Que, el artículo 5 de Ley N° 30364 de fi ne a la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado; entre las cuales se encuentra el acoso sexual en las instituciones educativas; Que, durante el proceso de implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, se han identi fi cado necesidades de mejora en el articulado concerniente al ámbito educativo, en particular al universitario, las cuales tienen la fi nalidad de brindar a la víctima un mejor tratamiento y conocimiento de sus derechos, desde que denuncia los actos de hostigamiento sexual en su agravio, hasta el fi n del procedimiento de investigación y sanción; estableciendo un procedimiento disciplinario particular en el ámbito educativo; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car nueve (9) artículos del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ; la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; el Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el Delito de Acoso, Acoso Sexual, Chantaje Sexual y Difusión de Imágenes, Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modi fi ca el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual y el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de artículos 4, 16, 17, 35, 48, 49 y 50 e incorpórense los numerales 14.3 y 27.4 a los artículos 14 y 27 respectivamente del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP Modifícanse los artículos 4, 16, 17, 35, 48, 49 y 50 e incorpórense los numerales 14.3 y 27.4 a los artículos 14 y 27 respectivamente, del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Principios Las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual se sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros vinculados a dicha materia: a) Principio de dignidad y defensa de la persona: las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben actuar teniendo en cuenta que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la persona hostigada. b) Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso: Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades laborales, educativas, formativas o de similar naturaleza en un ambiente sano y seguro, de tal forma que pueda preservar su salud, física y mental, y su desarrollo y desempeño profesional. c) Principio de igualdad y no discriminación por razones de género: Las instituciones, autoridades y