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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, y a regular otras formas o mecanismos para generar servicios con pertinencia cultural. La Biblioteca Nacional del Perú dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que le otorga la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro y reglamento. Segunda.- Reconocimientos y premios Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, a través de resolución de su Titular, las disposiciones para crear y regular los reconocimientos honorí fi cos y económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro. Tercera.- Interpretación de la normativa del libro y la lectura El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, puede emitir las opiniones técnicas que correspondan en cuanto a la interpretación y el carácter general del sentido de la normativa del libro y la lectura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Reglas aplicables para bene fi cios tributarios En tanto se apruebe el Decreto Supremo que reglamenta la exoneración del Impuesto General a las Ventas y el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi eren los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, la aplicación de los citados bene fi cios tributarios se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modi fi catorias. Segunda.- Elaboración del Plan Multianual El Ministerio de Educación elaborará el plan multianual dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento durante el año 2021, a fi n de iniciar su implementación a partir del año 2022. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1976380-2 Modifican el numeral XVI referido al “Cronograma del Concurso para el año 2021” aprobado con las Bases del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográficas y Audiovisuales - 2021” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000304-2021-DGIA/MC San Borja, 23 de julio del 2021VISTO, el Informe N° 000271-2021-DAFO/MC, de fecha 22 de julio del 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, establece que el Ministerio de Cultura se encuentra autorizado a otorgar estí mulos econó micos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurí dicas de derecho privado, debidamente constituidas en el paí s, que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; Que, mediante Resolución Directoral N° 000125- 2021-DGIA/MC, se aprueba, entre otras, las Bases del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográficas y Audiovisuales - 2021”, estableciendo en relación a las fechas y plazos con los que cuenta cada etapa del Concurso, que éstas pueden variar en caso de controversia o motivo de fuerza mayor que interfiera con el normal desenvolvimiento del Concurso; Que, mediante Informe N° 000271-2021-DAFO/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios informa la necesidad de modi fi car el numeral XVI, referido al cronograma de las Bases del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográ fi cas y Audiovisuales - 2021”, mediante la ampliación del plazo de la presentación de postulaciones a fi n de asegurar una correcta ejecución del presupuesto destinado y el cumplimiento de la fi nalidad del concurso; Que, estando visado por el director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2020-MC, así como el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral XVI referido al “Cronograma del Concurso para el año 2021” aprobado con las Bases del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográ fi cas y Audiovisuales - 2021”, mediante Resolución Directoral N° 000125-2021-DGIA/MC, acorde al siguiente detalle: Fecha límite de solicitud de inscripción en el RENCA de la Persona Jurídica postulante y de la(s) obra(s) vincula- da(s) al Proyecto.Hasta el 11 de agosto de 2021 Fecha límite de presentación de postulacionesHasta las 13:00 horas del 19 de agosto de 2021 Revisión de postulacionesHasta el 9 de setiembre de 2021 Inicio de evaluación de postulaciones 13 de setiembre de 2021 Declaración de bene fi ciarios 21 de octubre de 2021 Artículo Segundo.- DISPONGASE la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO DirectorDirección General de Industrias Culturales y Artes 1976245-1