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21 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / Modifican la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 185-2021-OS/CD Lima, 27 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), el abastecimiento oportuno y e fi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegura mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con precios fi rmes que serán trasladados a los usuarios regulados. Asimismo, en dicha ley se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las licitaciones, de modo tal que, las distribuidoras licitantes tengan garantizado el suministro destinado al Servicio Público de Electricidad; Que, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 28832, constituye responsabilidad de Osinergmin aprobar las bases de licitación, los modelos de contrato, los términos y condiciones del proceso de licitación, el precio máximo y las fórmulas de actualización de precios fi rmes adjudicados, así como, supervisar la ejecución de las licitaciones, cautelando que durante todo el proceso no se afecte la libre competencia; Que, por su parte, en el artículo 8 de la citada ley se dispone que el Regulador emite autorización previa, para la modi fi cación contractual, particularmente, respecto de los cambios que se efectúen sobre los plazos y los precios; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, que establece normas adicionales aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad, asimismo, en su Única Disposición Transitoria estableció que Osinergmin deberá aprobar el procedimiento para los procesos de licitaciones correspondientes; Que, mediante Resolución N° 688-2008-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (“Procedimiento de Licitaciones”), mediante el cual se regula las bases de licitación y los modelos de contrato, considerándose en su artículo 15 que las modi fi caciones contractuales referidas a plazos de suministro, potencias contratadas, energía asociada, precios fi rmes, fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía, deben ser aprobadas previamente por Osinergmin; Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2018-EM, se modi fi có el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, estableciendo algunas reglas para el proceso de aprobación de las adendas a los Contratos de Suministros; Que, a partir de la evaluación de los procesos de licitación llevados a término, la aplicación de las reglas contractuales vigentes y de recoger las experiencias en los procesos de modi fi cación de los contratos suscritos, junto a la citada modi fi cación normativa, se hace necesario plantear una propuesta de cambio dentro de los alcances y facultades de Osinergmin, estableciendo normativamente las condiciones y etapas de dicho procedimiento administrativo, a fi n de facilitar la evaluación y posterior decisión, y dotar a los administrados de modo predecible de tales condiciones; Que, las mejoras a incorporar buscan garantizar la difusión para un proceso transparente y de participación de los interesados que pueden tener interés en la modi fi cación con etapas y plazos de fi nidos, así como condiciones claras a ser requeridas para la evaluación, aspectos necesarios que no se encuentran previstos en las reglas vigentes, pero se aplican como parte del criterio del Regulador, en cada caso concreto. De ese modo, se deberá presentar el consentimiento de las partes; cargo de las comunicaciones que fueron remitidas a los terceros para su opinión; copia de los comentarios recibidos e informe de absolución de dichos comentarios; informe de sustento de la propuesta, que comprenda un análisis legal y técnico de la modi fi cación contractual, incluyendo los impactos económicos hacia el usuario fi nal, entre las partes y a los terceros, junto a los archivos correspondientes; Que, en ese sentido, se procedió a publicar el proyecto de resolución que modi fi ca la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, mediante Resolución N° 225-2019-OS/CD, para la recepción de comentarios por parte de los interesados otorgando un plazo de 30 días calendarios; Que, dentro del plazo se recibieron los comentarios y sugerencias de la empresa Luz del Sur S.A.A., los mismos que han sido analizados en el Informe Técnico N° 533-2021-GRT e Informe Legal N° 534-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la propuesta de modi fi cación de la Norma, ha cumplido con el Análisis de Calidad Regulatoria, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, habiéndose validado los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a los correos electrónicos remitidos, con fecha 28 de junio de 2021 y 12 de julio de 2021, por la Secretaría Técnica de la referida Comisión; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 28-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 15.3 en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD, conforme a lo siguiente: “15.3 En caso se presente la necesidad de modi fi car los Contratos de Suministro suscritos, estas modi fi caciones se someterán a la aprobación de Osinergmin por el solicitante (Distribuidor o Generador) únicamente cuando se encuentren relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) las Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) los Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que varíe el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía. 15.3.1 Etapa previa a la solicitud de modi fi cación de Contrato de Suministro: a. El solicitante deberá requerir directamente opinión a los terceros intervinientes en el mismo proceso de