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26 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano R1 R1-S1 75.12 728281.3803 9085878.7140 S1 S1-T1 87.50 728247.9313 9085945.9770 T1 T1-U1 884.83 728199.7983 9086019.0530 U1 U1-V1 98.65 727614.1013 9086682.2840 V1 V1-A 103.72 727567.1613 9086769.0530 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE – ÁREA AFECTADA B Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 68.24 727192.5848 9087621.8416 B B-C 16.17 727220.3921 9087559.5239 C C-A 52.12 727212.8452 9087573.8200 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE – ÁREA AFECTADA C Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 2.39 726886.9652 9088303.3990 B B-C 5.09 726889.3225 9088303.0047 C C-D 19.71 726891.2548 9088298.2927 D D-E 19.81 726898.9822 9088280.1636 E E-F 19.92 726906.9424 9088262.0235 F F-G 19.02 726915.0420 9088243.8298 G G-A 84.87 726922.7924 9088226.4607 ANEXO 2 VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N. Nº SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO CÓDIGO: RV4-T1-CHA-032IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)AREA AFECTADA: 49.58 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 2MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALCAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA LIBERTADLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:POR EL NORTE: Colinda con carretera Panamericana Norte, con longitud de 0.95 m.POR EL SUR: Colinda con carretera Panamericana Norte, con longitud de 0.47 m.POR EL ESTE: Colinda con área de Reserva GRLL-8, con longitud de 95.49 m.POR EL OESTE: Colinda con carretera Panamericana Norte, con longitud de 94.56 m.Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 6,494.98Este(X) Norte(Y) A A-B 0.95 723049.1185 9094028.4875 B B-C 95.49 723048.9963 9094029.4323 C C-D 0.47 723120.2238 9093965.8331 D D-A 94.56 723119.7885 9093965.6595 - PARTIDA REGISTRAL: Nº 11170186 perteneciente a la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. - INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL: Informe Técnico N° 016-2020-MASC/OC N° 1733-2020 de fecha 11.11.2020.. 1958164-1 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro, Tramo: Desvío Puerto Bermúdez – Ciudad Constitución” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2021-MTC/01.02 Lima, 29 de mayo de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 116-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición,