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10 NORMAS LEGALES Lunes 7 de junio de 2021 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Subdirector de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 085-2021-ATU/PE Lima, 6 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector/a de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU, cargo considerado de confi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor REYNALDO ALONSO VALENTIN BUENO, en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al señor REYNALDO ALONSO VALENTIN BUENO y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1960419-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0568-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020035585 HUANOQUITE - PARURO - CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don Luis Alberto Romero Quispe (en adelante, señor recurrente) y por don Vidal Miranda Calancha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-CM-MDH/P, del 24 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que formuló el señor recurrente en contra del señor alcalde, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y visto también el Expediente Nº JNE.2020030014. Oídos: los informes oralesPrimero. ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020030014) 1.1. Mediante el escrito del 21 de setiembre de 2020, el señor recurrente solicitó el traslado de la petición de vacancia que formuló en contra del señor alcalde, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Para ello, adjuntó una copia de la sentencia impuesta al señor alcalde y a otros procesados. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 29 de setiembre de 2020, este órgano colegiado dispuso el traslado de la citada solicitud al Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, con el propósito de que cumpla con tramitar la documentación enviada y emita el pronunciamiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10 del artículo 9 y artículo 23 de la LOM. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 02001-2020-SG/JNE, del 29 de setiembre de 2020, se solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, CSJC) que remita copias certi fi cadas de la sentencia condenatoria impuesta al señor alcalde, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones. 1.4. Con el O fi cio Nº 286-2020-JPL/JIP-PJ-P, recibido el 30 de octubre de 2020, el Juzgado de Paz Letrado y de Investigación Preparatoria de Paruro de la CSJC remitió las Resoluciones Nº 14 (Sentencia de Conformidad), Nº 15 y Nº 16, del 30 de abril, 26 de junio de 2019 y 14 de enero de 2020, respectivamente, emitidas en el Expediente Nº 00142-2015-86-1011-JR-PE-01, relacionado con el proceso penal en el que se condenó al señor alcalde como autor y responsable del delito de usurpación agravada.