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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (07/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 7 de junio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Variar la fecha de término de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema 014-2021-DE, y establecer como nuevo periodo de designación del Capitán de Fragata Francisco Miguel VILCHEZ CASTILLO, para que se desempeñe como O fi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participe en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2023. Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Capitán de Fragata Francisco Miguel VILCHEZ CASTILLO, identi fi cado con CIP Nº 00925548 y DNI Nº 43417213, para que se desempeñe como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participe en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2023, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizando su salida del país el 30 de junio de 2021 y su retorno al país el 1 de julio de 2023. Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$ 1,300.00 x 5 personas (titular, esposa e hijos) US$ 6,500.00 Gastos de traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 compensaciones US$ 21,387.60 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 10,693.80 x 6 meses (julio - diciembre 2021) US$ 64,162.80 Total a pagar: US$ 92,050.40 Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado, y pasajes aéreos internacionales del titular, esposa y sus menores hijos, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Marina de Guerra del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda autorizado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 2, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado O fi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 8.- El O fi cial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1960418-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio - REFADENT” ACUERDO Nº 6-5-ESSALUD-2021 CONSEJO DIRECTIVO QUINTA SESIÓN ORDINARIA Lima, 29 de marzo de 2021VISTOS: El Memorando N° 328-GCGF-ESSALUD-2021 e Informe Técnico N° 001-GCCYC-GCGF-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Nota N° 417-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe N° 175-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 720-GG-ESSALUD-2021 de la Gerencia General, y; En virtud de las facultades conferidas, por mayoría, el Consejo Directivo; ACORDÓ:1. APROBAR el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de o fi cio - REFADENT”. 2. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 51-14-ESSALUD-2008 que estableció el Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de deuda con Bienes y Servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por concepto de reembolso de las prestaciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; así como todas aquellas disposiciones emitidas por ESSALUD que se opongan al REFADENT. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones en coordinación con la Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de la Gerencia de Control Contributivo y Cobranzas, desarrolle y apruebe el aplicativo del REFADENT, así como, implemente las herramientas tecnológicas necesarias para insertar el aplicativo en la plataforma que permita administrar el citado Régimen en los servidores de la Institución, a efectos que sea utilizada para el acogimiento a las facilidades de pago. El plazo de implementación de lo dispuesto no deberá exceder de sesenta (60) días útiles. 4. FACULTAR a la Gerencia Central de Gestión Financiera para que emita en el plazo de quince (15) días hábiles los procedimientos operativos para implementar y ejecutar el REFADENT, una vez concluido el proceso de implementación del aplicativo mencionado en el numeral 3. 5. ENCARGAR a la Secretaría General para que publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Compendio Normativo Institucional, el régimen de facilidades de pago aprobado en el numeral 1 del presente Acuerdo, así como los procedimientos operativos para su implementación, en coordinación con la Gerencia Central de Gestión Financiera. 6. EXONERAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta para que entre en inmediata ejecución. FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDOÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN