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2 NORMAS LEGALES Lunes 7 de junio de 2021 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31209 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 28455, LEY QUE CREA EL FONDO PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el artículo 2 de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a efectos de incrementar los ingresos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a través del aumento y la incorporación de regalías percibidas por el Gobierno Nacional en los Lotes 57 y 58 de Camisea. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Modifícase el artículo 2 de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Ingresos de EL FONDO Constituyen ingresos de EL FONDO: a) Veinticinco millones de dólares americanos (US$ 25 000 000,00) por única vez, proveniente del Tesoro Público. b) El veinte por ciento (20%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y, el cuarenta por ciento (40%) a partir del año 2006. c) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 56 de Camisea a partir de su explotación. d) Los intereses que generen los ingresos mencionados en el presente artículo. e) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 57 de Camisea. f) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por la explotación del Lote 58 de Camisea, a partir de su explotación. g) Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo”. Artículo 3. Implementación La presente ley inicia su aplicación a partir del 1 de enero del año fi scal 2023, debiendo las entidades del Poder Ejecutivo tomar, con la debida anticipación, las medidas pertinentes para su adecuada implementación y plani fi cación en la ley anual de presupuesto del sector público y en la ley de equilibrio fi nanciero del presupuesto del sector público del año correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del reglamento de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional En un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de la presente norma, el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior, proponen las modi fi caciones que correspondan al Reglamento de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por el Decreto Supremo 011-2005-DE. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1960417-1 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de confecciones DECRETO SUPREMO N° 008-2021-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, se aprueba el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay”, suscrito con fecha 15 de abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, Marruecos; Que, con el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y sus modi fi catorias, se establecen las normas reglamentarias para la adopción de medidas de salvaguardia, al amparo de las normas y compromisos asumidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI crea la Comisión Multisectorial que se encarga de aplicar las medidas de salvaguardia previstas en la referida norma, y asimismo establece que dicha Comisión está conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada; Que, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la entidad encargada de la investigación prevista dentro del procedimiento para la aplicación de las medidas