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6 NORMAS LEGALES Lunes 7 de junio de 2021 / El Peruano BERNARDO OSTOS JARA PABLO AUGUSTO LAVADO PADILLAÁNGEL NÉSTOR ACEVEDO VILLALBAMARÍA SOLEDAD MELANIA GUIULFO SUÁREZ DURAND GLADYS ÁNGULO SÁNCHEZLUIS ALBERTO VILLANUEVA CARBAJALMARÍA LOURDES BASTIDAS ALFARO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDA NO TRIBUTARIA POR CONCEPTO DEL REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A TRABAJADORES Y/O DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y BAJA DE OFICIO – REFADENT Artículo 1.- OBJETO El objeto de la presente norma es establecer con carácter general el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; multas administrativas exigibles por infracción establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; y por baja de o fi cio – REFADENT”. Artículo 2.- FINALIDAD El presente régimen tiene como fi nalidad la recuperación de deudas no tributarias que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; multas administrativas exigibles por infracción establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; y baja de o fi cio de la condición de a fi liado a ESSALUD por las prestaciones indebidas. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente régimen es de aplicación para las entidades empleadoras morosas públicas y/o privadas, respecto de las cuales ESSALUD ha otorgado prestaciones a sus trabajadores y/o derechohabientes; a las entidades empleadoras que hayan cometido infracciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; así como aquellas personas naturales sobre las cuales se haya declarado de baja de o fi cio sobre su condición de a fi liado de ESSALUD y en forma solidaria, la entidad empleadora. Artículo 4.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo, se entenderá por: a) Régimen de facilidades de Pago de deuda no tributaria (REFADENT): Es el régimen aplicable a las entidades empleadoras morosas del sector público y privado que tiene deudas generadas por prestaciones otorgadas por ESSALUD a sus trabajadores y/o derechohabientes, incluyendo aquellas originadas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales no coberturadas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) o por resoluciones de multas administrativas en condición de exigible por infracciones cometidas en el marco del Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; asimismo es aplicable a las personas sobre las cuales se les ha declarado de baja de o fi cio sobre su condición de afi liado de ESSALUD que tiene deudas generadas por prestaciones percibidas indebidamente. b) Deuda materia de acogimiento (DMA): Es aquella deuda no tributaria pendiente de pago contenida en una resolución de cobranza u otras resoluciones emitidas por ESSALUD; más sus correspondientes intereses, aplicados de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado. c) Deudor: Entidad empleadora obligada al pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud por su trabajador como a fi liado al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes ESSALUD brindó prestaciones de salud y/o económicas; entidades empleadoras que hayan cometido infracciones administrativas en el marco del Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; así como aquella persona que indebidamente percibió prestaciones de salud y/o económicas que ha sido declarada como de baja de o fi cio y en forma solidaria la entidad empleadora. Artículo 5.- CARACTERÍSTICAS DEL ACOGIMIENTO AL REFADENT 5.1. La deuda materia de acogimiento es aquella que, sin distinción de periodo, ha sido generada por concepto de prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como por prestaciones percibidas por a fi liado declarado de baja de ofi cio por ESSALUD, independientemente del estado en que se encuentre: Cobranza Pre-Coactiva, Cobranza Coactiva, Facilidad de Pago, Proceso Concursales y/o Liquidación, impugnadas administrativamente ante ESSALUD y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial. Tratándose de Facilidades de Pago se considera como deuda de acogimiento al monto pendiente de pago de la facilidad vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente bene fi cio. En el caso de las resoluciones de multas administrativas, solo es materia de acogimiento aquella que se encuentran en cobranza coactiva. 5.2. Para determinar la deuda materia de acogimiento (DMA) en cualquiera de sus formas de pago establecidas en el REFADENT se procede de la siguiente forma: A la deuda materia de acogimiento por los conceptos descritos en el literal b) del artículo 4 del presente régimen se aplica la extinción de los intereses cualquiera sea su denominación, subsistiendo en todos los casos, la deuda que corresponde al capital de la prestación. 5.3. La aprobación de la solicitud de acogimiento al REFADENT, extingue las costas y/o gastos procesales de las deudas contenidas en los documentos de cobranza materia de acogimiento. Artículo 6.- MODALIDADES DE PAGO DEL REFADENT 6.1. El REFADENT permite el pago al contado, fraccionado o canje con bien inmueble por la deuda materia de acogimiento. 6.2. El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Para tal efecto se aplica lo siguiente: a. El pago de la deuda se realiza hasta en cinco (5) armadas, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera. b. La armada no podrá ser inferior o igual a la veinteava parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al REFADENT. Asimismo, en el caso que la deuda, luego de aplicados los bene fi cios del REFADENT sea inferior o igual a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el pago del DMA se efectuará al contado, en una sola armada. 6.3. En caso los deudores se acojan al pago fraccionado, se aplica las siguientes reglas: a. La deuda materia de acogimiento se recalcula considerando el Interés Legal (TILE) regulada por la