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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (07/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 7 de junio de 2021 El Peruano / plazo de prueba o el cumplimiento de la pena, este órgano electoral no se pronunciara sobre la vacancia. Esta situación traicionaba el propósito de este procedimiento y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos impugnatorios otorgados por la ley electoral. 2.12. Por lo tanto, este Máximo Tribunal Electoral considera que debe ampararse el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-CM-MDH/P, del 24 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia. Así, debe declararse la vacancia del señor alcalde y dejarse sin efecto la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite. 2.13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su lista electoral (ver SN 1.7.), por lo cual corresponde convocar a don Leonardo Blanco Cusimayta, identi fi cado con DNI Nº 41970341, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, debe convocarse a don Isidro Champa Quispe, identi fi cado con DNI Nº 43408536, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanoquite. 2.15. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 216. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio presentado por don Vidal Miranda Calancha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-CM-MDH/P, del 24 de noviembre de 2020. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Romero Quispe; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-CM-MDH/P, del 24 de noviembre de 2020, que desestimó el pedido de vacancia que formuló en contra de don Vidal Miranda Calancha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco; y, REFORMÁNDOLO , declarar la VACANCIA del referido alcalde, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Vidal Miranda Calancha, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 4. CONVOCAR a don Leonardo Blanco Cusimayta, identi fi cado con DNI Nº 41970341, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 5. CONVOCAR a don Isidro Champa Quispe, identi fi cado con DNI Nº 43408536, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 1960420-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0587-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021070106 CHORRILLOS - LIMA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veintiunoVISTOS: los O fi cios Nº 038-2021-MDCH/SG y Nº 042-2021-MDCH/SG, recibidos el 18 y 26 de mayo de 2021, mediante los cuales don Pablo Gustavo Zegarra Urquizo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), solicita dar trámite a la vacancia de doña Ada Betty Mena Sotelo, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la respectiva nueva autoridad municipal. Primero. ANTECEDENTES1.1. Con los O fi cios Nº 038-2021-MDCH/SG y Nº 042- 2021-MDCH/SG, el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de la señora regidora, a fi n de que se convoque a quien corresponde según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2021-MDCH, del 13 de mayo de 2021, mediante el cual el Concejo Distrital de Chorrillos declaró la vacancia de la señora regidora. Además, acompaña el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago por derecho de trámite, cuya suma es de S/ 370.00. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo