Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (07/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 7 de junio de 2021 El Peruano / Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. b. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día de aprobación del acogimiento en relación a las cuotas establecidas. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al REFADENT, salvo la última cuota del fraccionamiento. c. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera. d. En el caso que la deuda sea menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de acogimiento al REFADENT, se aplica lo contenido en el literal b. del numeral 6.2 del presente artículo. 6.4. En caso los deudores se acojan al pago con canje de bienes inmuebles, se aplica las siguientes reglas: a. La deuda materia de acogimiento se recalcula considerando el Interés Legal (TILE) regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. b. La deuda materia de acogimiento, debe ser cancelada con un bien inmueble propuesto en una sola armada. 6.5. En caso los deudores cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses. Artículo 7.- REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE ACOGIMIENTO AL REFADENT 7.1. Las entidades empleadoras morosas y/o las personas declaradas de baja de o fi cio de la condición de a fi liado a ESSALUD, presentan su solicitud de acogimiento al REFADENT a partir de la entrada en vigencia de la publicación del procedimiento operativo aprobado por la Gerencia Central de Gestión Financiera en el Diario O fi cial El Peruano. 7.2. Las entidades deudoras cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al REFADENT, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. 7.3. El órgano responsable, da por concluido la reconsideración, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al REFADENT hubiera sido aprobado. Para tal efecto, ESSALUD informará a dicho órgano de la extinción de la deuda o de su acogimiento al REFADENT. 7.4. No pueden acogerse al REFADENT las deudas siguientes: a. Deuda derivada de la pérdida del REFADENT. b. Deuda que se encuentre con embargo en forma de retención efectiva, salvo que el deudor se acoja a la modalidad de pago al contado en una sola cuota; cuando la retención se haya efectuado de manera parcial, se podrá acoger por el saldo a la misma modalidad. El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago. c. Deuda que se encuentre con embargo en forma de inscripción respecto de un bien inmueble o vehículo, salvo que el deudor ofrezca como garantía dicho embargo y se acoja a la modalidad de pago al contado. El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago. 7.5. El Consejo Directivo de ESSALUD autoriza el pago de la deuda mediante el bien inmueble ofrecido, previa evaluación de la propuesta de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva de Gerencia General N° 005-GG-ESSALUD-2012, ”Normas para el control de predios y/o bienes inmuebles, así como responsabilidades y obligaciones de los administradores de los predios y/o bienes inmuebles de propiedad y/o afectaciones en uso a favor de ESSALUD”, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 292-GG-ESSALUD-2012 y modi fi catorias. 7.6. Las deudas comprendidas en el REFADENT se sujetan a la forma y condiciones señaladas en el procedimiento operativo que para tal efecto emita la Gerencia Central de Gestión Financiera. Artículo 8.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA Para las entidades deudoras que presenten la solicitud de acogimiento al REFADENT, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva. Artículo 9.- INCUMPLIMIENTO DEL REFADENT 9.1. El incumplimiento en el pago de la armada, cuota o entrega del bien inmueble del REFADENT se sujeta a las siguientes reglas: a. Cuando se tiene alguna de las armadas programadas en la modalidad al contado vencidas y pendiente de pago total o parcialmente. No se considera incumplimiento cuando el pago de la armada se efectué hasta el vencimiento de la armada del mes siguiente. b. Cuando se acumulan tres (3) o más cuotas vencidas y pendiente de pago total o parcialmente en forma consecutiva. c. Cuando no se paga el integro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento por ESSALUD. d. Por la no suscripción contrato de transferencia del bien inmueble otorgado a ESSALUD bajo la modalidad de canje de deuda con bien inmueble dentro del plazo establecido. 9.2. ESSALUD emitirá y noti fi cará al deudor la resolución de pérdida de determinarse que el deudor incurrió en alguna de las causales indicadas en el numeral 9.1. 9.3. La deuda materia de pérdida de bene fi cio se sujeta a la siguiente regla: - El saldo pendiente de pago, se aplica a la tasa de interés moratorio – TIM SUNAT, calculando los intereses a partir del último pago efectuado. 9.4. ESSALUD procederá a la cobranza coactiva de la deuda contenida en la resolución de pérdida del REFADENT, vencido el plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada dicha resolución, se reporta la deuda a la Central de Riesgo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las entidades deudoras que se acojan al presente régimen, y en tanto cumplan con las obligaciones pactadas en la resolución que aprueba el REFADENT, no serán reportadas a la Central de Riesgo. Segunda. - ESSALUD, por las deudas generadas por concepto de reembolso de prestaciones de salud y/o económicas, dejará sin efecto su cobranza extinguiendo respecto de aquellas deudas que por empleador y/u obligado cumpla con cualquiera de los supuestos siguientes: