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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (07/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 7 de junio de 2021 El Peruano / 1.5. A través del O fi cio Nº 03343-2020-SG/JNE, del 25 de noviembre de 2020, se enviaron al Concejo Distrital de Huanoquite las referidas resoluciones, a efectos de que la entidad edil evalúe los hechos y emita el pronunciamiento correspondiente, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Proceso de vacancia contra el señor alcalde (Expediente JNE.2020035585) 1.6. Mediante la Carta Nº 001-2020-A-MPCH-C, recibida el 15 de diciembre de 2020, el jefe de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Huanoquite remitió, entre otros, los siguientes actuados referidos al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde: a) Escrito del 19 de noviembre de 2020, con que el señor alcalde señala que, a la fecha, la sentencia impuesta en su contra no está vigente, ya que “se ha cumplido el trascurso del tiempo”. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 19 de noviembre de 2020, mediante la cual se desestimó el pedido de vacancia formulado por el señor recurrente en contra del señor alcalde. c) Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-CM-MDH/P, del 24 de noviembre de 2020, con el cual el concejo municipal formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde. 1.7. Asimismo, por medio de la Carta Nº 002-2020-A-MPCH-C, también del 15 de diciembre de 2020, el referido funcionario edil remitió el recurso de reconsideración interpuesto el 7 de diciembre de 2020 por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-CM-MDH/P; informó que dicho recurso se resolvería en la sesión extraordinaria del 16 de diciembre de 2020 y solicitó que se suspenda el presente procedimiento a causa de la presentación de la referida reconsideración. 1.8. Así, con los O fi cios Nº 03841-2020-SG/JNE y Nº 0319-2021-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2020 y 29 de enero de 2021, respectivamente, la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la entidad municipal, a través del señor alcalde, que cumpla con remitir la documentación faltante. 1.9. Mediante el Auto Nº 1, del 9 de marzo de 2020, este órgano electoral, entre otras disposiciones: i) declaró improcedente la solicitud de suspensión del presente proceso de vacancia, ii) dispuso que el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde se tramite como un recurso de apelación, y iii) le requirió a este último que, en el plazo máximo de tres días hábiles, cumpla con presentar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación. 1.10. A través del escrito presentado el 17 de marzo de 2020, el señor alcalde presentó, dentro del plazo otorgado, el comprobante de pago de la tasa electoral por dicho concepto y, además, señaló que la pena impuesta se había extinguido y dio la sentencia por no pronunciada. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de diciembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-CM-MDH/P, con el argumento esencial de que en dicho acuerdo no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas, ya que los regidores decidieron desestimar su solicitud sin tomar en cuenta que el señor alcalde cuenta con una sentencia condenatoria consentida. 2.2. Con el escrito presentado el 21 de mayo de 2021, el señor recurrente acreditó al abogado don Michell Samaniego Monzón para que lo represente en la audiencia pública virtual y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. 2.3. Por medio del escrito presentado el 22 de mayo de 2021, el señor alcalde acreditó al abogado don Darwin Castro Llanos para que lo represente en la audiencia pública virtual y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. Asimismo, adjuntó a dicho escrito la Resolución Nº 20, con la que el órgano judicial declaró consentida la Resolución Nº 19, que a su vez declaró extinguido el periodo de prueba en el proceso penal y dio por no pronunciada la condena impuesta al señor alcalde. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal u del artículo 5 señala también que es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.4. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.5. El primer párrafo del artículo 23 dispone que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.6. El tercer párrafo del artículo 23 preceptúa que el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres (3) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. 1.7. El artículo 24 determina que, en caso de que se produzca la vacancia o la ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Código Procesal Civil1.8. El artículo 358, de aplicación supletoria en los procesos jurisdiccionales electorales, establece como uno de los requisitos de procedencia de los medios impugnatorios que el impugnante fundamente su pedido, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El fundamento 11 de la Resolución Nº 0817-2012- JNE señala lo siguiente: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido tanto la