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3 NORMAS LEGALES Lunes 7 de junio de 2021 El Peruano / de salvaguardia, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI; Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y sus modi fi catorias, establece que la autoridad investigadora dispone de un plazo máximo de seis (6) meses para concluir la investigación; y que, luego de culminada la investigación, la autoridad investigadora remite su informe a la Comisión Multisectorial, la que dispone del plazo de un (1) mes para evaluar si corresponde iniciar o no el proceso de consultas establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; Que, mediante Resolución Nº 146-2020/CDB- INDECOPI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 1 de noviembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI dispuso iniciar, de o fi cio, un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias; Que, con Informe Nº 009-2021/CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI recomienda la imposición de medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de confecciones, al considerar, de manera preliminar, la existencia de una posible amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de confecciones como consecuencia del aumento signi fi cativo de las importaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MINCETUR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2021, se dispuso la no aplicación de la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones recomendada en el Informe Nº 009-2021/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en los artículos 20, 22 y 29 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modi fi catorias; Que, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI emitió el Informe Técnico N° 038-2021/CDB-INDECOPI, el cual fue noti fi cado a la Comisión Multisectorial el 6 de mayo de 2021, que detalla los resultados de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modi fi catorias; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modi fi catorias, para formular una determinación de fi nitiva sobre una posible amenaza de daño grave a la Rama de Producción Nacional (RPN), dicha rama debe estar constituida por el conjunto de los productores de los productos similares o directamente competidores o por aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituye una proporción importante de la producción nacional de esos productos; y se entenderá como una proporción importante de la producción nacional, a una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 50% de la producción nacional total del producto de que se trate; Que, en el Informe Técnico N° 038-2021/CDB- INDECOPI, se señala que al no haberse obtenido la información mínima necesaria de una proporción importante de los productores nacionales de confecciones para de fi nir la rama de producción nacional, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el Reglamento de Salvaguardias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, no cabe efectuar alguna recomendación a la Comisión Multisectorial respecto a la posible aplicación de medidas de salvaguardias de fi nitivas sobre las importaciones de confecciones; Que, la Comisión Multisectorial, en su sesión de fecha 1 de junio de 2021, luego del análisis del citado informe, concluyó disponer la no aplicación de una medida de salvaguardia de fi nitiva sobre tales importaciones, en tanto que dicho documento no recomienda su aplicación, en los términos que dispone el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y sus modi fi catorias, establece que las decisiones respecto a la aplicación o no de salvaguardias, adoptadas por la Comisión Multisectorial, se formaliza mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo refrendado por los Ministros de la Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Legislativa Nº 26407 y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Disponer la no aplicación de la medida de salvaguardia defi nitiva sobre las importaciones de confecciones, debido a que el Informe N° 038-2021/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI no permite determinar la existencia de amenaza de daño grave a la rama de producción nacional causado por el aumento de estas importaciones, según lo establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modi fi catorias. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1960417-2 DEFENSA Varían fecha de término de designación autorizada en la R.S. N° 014-2021-DE, y autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU, en comisión especial en el exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0267-2021-DE Lima, 4 de junio de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 2523/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; el O fi cio Nº 00741-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00513-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica.