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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (08/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Carta Nº 004.2021-MPP- ALC-SGSG, con la cual se notificó el Acta de Sesión Extraordinaria Virtual N° 002-2021-MPP-CMPP, en la que se emitió el Acuerdo Nº 003-2021-CM/MPP, y requieren al Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali, para que cumpla con notificar debidamente el Acta de Sesión Extraordinaria RESOLUCIÓN N° 0561-2021-JNE Expediente N° JNE.2021070574 PURÚS - UCAYALIVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 08-2021-MPP-ALC-SGSG, a través del cual el secretario general de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali (en adelante, señor secretario general), solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Eliseo Puricho Bardales, en el cargo de regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N° 08-2021-MPP-ALC-SGSG, presentado el 18 y 14 de mayo de 2021, el señor secretario general remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia formulada por don Wilildoro Grandez Flores en contra de los regidores Lorenzo Bardales Fijida y Eliseo Puricho Bardales, por inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias de concejo, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. b) Documento del 30 de marzo de 2021, con el que se noti fi có al señor regidor para que asista a la sesión ordinaria de concejo virtual, del 31 de marzo del año en curso, en la que se trató la solicitud de vacancia presentada en su contra. c) Acta de Sesión Extraordinaria Virtual N° 001-2021-MPP-CMPP, del 31 de marzo de 2021, en la cual el Concejo Provincial de Purús declaró fundada la solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor e infundada la solicitud presentada en contra de don Lorenzo Bardales Fijida. d) Recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor, el 14 de abril de 2021, en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria virtual que declaró su vacancia. e) Documento del 20 de abril de 2021, con el cual se noti fi có al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 21 de abril del año en curso, en la que se trató el citado recurso de reconsideración. f) Acta de Sesión Extraordinaria Virtual N° 002-2021-MPP- CMPP, del 21 de abril de 2021, en la que el concejo emitió el Acuerdo Nº 003-2021-CM/MPP, que desestimó el recurso de reconsideración y con fi rmó el acuerdo de concejo que decidió la vacancia del señor regidor. g) Carta Nº 004.2021-MPP-ALC-SGSG, del 22 de abril de 2021, con la cual el concejo noti fi có al señor regidor el precitado Acuerdo Nº 003-2021-CM/MPP.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la LOM1.3. El primer párrafo del artículo 23 indica que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.4. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles . [Resaltado agregado] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.6. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.