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22 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano Aceptan declinación formulada por juez a su reasignación como magistrada de los nuevos órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal y designan Juez Supernumeraria Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000183-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de junio de 2021VISTA:La Resolución Administrativa Nº 181-2021-P-CSJLI- PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista se procedió a designar a los Jueces Supernumerarios, así como a reasignar a los Magistrados Titulares quienes estarán a cargo de los nuevos órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal en el marco de la implementación del Código Procesal Penal en este Distrito Judicial a partir del 15 de junio del presente año. Que, la doctora Fernanda Isabel Ayasta Nassif , Juez Titular Especializada en lo Penal de esta Corte Superior declina a su designación en los Juzgados conformados para el Nuevo Código Procesal Penal toda vez que aún pertenece a la Corte Nacional Penal, no habiendo renunciado a dicha Corte, lo cual informa para los fi nes pertinentes. Que, por Resolución Administrativa Nº 333-2020-P-CSJLI-PJ se fi jaron los criterios para la designación de los magistrados en tal sentido y para los efectos de la designación se tiene a la vista 1) las solicitudes de reasignación presentadas por los magistrados titulares 2) la lista de profesionales del derecho que reúnen el per fi l para desempeñarse como Jueces Supernumerarios en el marco de la implementación del Código Procesal Penal – Primer Tramo remitido por la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación formulada por la doctora FERNANDA ISABEL AYASTA NASSIF, a su reasignación como magistrada de los nuevos órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada MARILYN MUJICA PERALTA como Juez Supernumeraria a partir del día 15 de junio del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente (e)Corte Superior de Justicia de Lima 1961186-2ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2021 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2021-CG Lima, 8 de junio de 2021VISTOS:El Memorando Nº 000244-2021-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000298-2021-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y la Hoja Informativa Nº 000216-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar los planes anuales de control de las entidades; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, dispone como como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) le faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea; en razón de ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, medida que fue ampliada sucesivamente hasta el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA que prorroga la emergencia sanitaria por 180 días a partir del 07 de marzo de 2021, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia debido al COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, en el Diario O fi cial El Peruano, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves consecuencias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, siendo prorrogado consecutivamente a nivel nacional con diversos decretos supremos emitidos por el Poder Ejecutivo hasta el Decreto Supremo Nº 180-2020-PCM; y posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, siendo prorrogado por