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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano Presupuesto, el informe sustentatorio de la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), el mismo que ha sido elaborado bajo los lineamientos establecidos en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; el mismo que, con Informe Nº 449-2021/OPP/UNAM de fecha 27.04.2021, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite opinión favorable de la Propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Que, seguidamente, mediante O fi cio Nº 155-2021-P-UNAM, el señor Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, remite el levantamiento de observaciones de la propuesta CAP Provisional con la fi nalidad que de acuerdo a las competencias de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en dicha materia, emita la opinión técnica favorable conforme establece el Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; la misma que, mediante Ofi cio Nº 000278-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite la Opinión Técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Moquegua, a través del Informe Técnico Nº 000091-2021-SERVIR/GDSRH que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del anexo Nº 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH. Que, al respecto, con Informe Nº 331-2021-URH/ DIGA/UNAM del 20.05.2021, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, señala que, el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR establece que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH), es el órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas de gestión de los recursos humanos mediante el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de las O fi cinas de Recursos Humanos y el desarrollo de herramientas que contribuyan al proceso de implementación; en esa línea, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH), tiene como una de sus funciones absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. Del mismo modo, señala que, los numerales 3.1 y 4.1 del Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establecen que la aprobación del CAP Provisional por parte de las entidades de los tres gobiernos, está condicionada al Informe Técnico de opinión favorable que emita SERVIR. Asimismo, una vez que sea aprobado mediante acto resolutivo se deberá dar cumplimiento a la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH que señala las entidades deberán cumplir con publicar su CAP Provisional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad; la publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública; por lo que, al contar al contar con opinión favorable del SERVIR solicito la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional mediante acto resolutivo por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en cumplimiento a la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSR. Que, con Informe Legal Nº 384-2021-OAJ/CO- UNAM del 21.05.2021, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, con Informe Nº 157-2021-DIGA/CO/UNAM del 25.05.2021, el Director General de Administración, contando con la opinión favorable de SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, solicita a Presidencia de la Comisión Organizadora, la aprobación del CAP Provisional de la Entidad, mediante acto resolutivo; adjuntando para ello, los anexos y documentación de sustento. Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 26 de mayo de 2021, por UNANIMIDAD, acordó, Aprobar, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Moquegua, contenidos en veintiséis (26) folios. Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución de Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU-CD y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019. SE RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Moquegua, contenidos en veintiséis (26) folios, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del CAP Provisional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad, dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración, adoptar las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1961089-1 MINISTERIO PUBLICO Designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima y Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 821-2021-MP-FN Lima, 8 de junio de 2021VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario O fi cial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, se modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima, el 01 de julio del año en curso. Que, por Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 024 y 028-2020-MP-FN-JFS, de fechas 24 y 26 de junio de 2020, y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2020-MP-FN, de fecha 30 de junio de