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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano a) La señora solicitante no tenía legitimidad para obrar por no haber acreditado su condición de vecino con la presentación de su DNI. b) Se ha vulnerado el principio de legalidad, toda vez que las causas indicadas en la solicitud de vacancia no se encuentran tipi fi cadas en la LOM. c) No existe medio probatorio alguno que demuestre estar incurso en una causa de vacancia, vulnerándose los principios de presunción de veracidad y material. d) Con el escrito del 23 de noviembre de 2020, la señora solicitante presentó ante el JNE nuevos medios de prueba que no han sido valorados por la instancia municipal, por lo que no deben ser merituados en esta instancia. Sin perjuicio de lo señalado, tampoco se logra acreditar las causas de vacancia invocadas. e) El procedimiento de vacancia se ha tramitado sin respetar el debido procedimiento, no existe motivación expresa de la decisión adoptada, no se ha alcanzado los votos de los dos tercios de los miembros legales del concejo municipal para con fi rmar la vacancia. Asimismo, las noti fi caciones se han diligenciado de manera defectuosa y, fi nalmente, el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 003-2020, del 18 de setiembre de 2020, no consigna la identi fi cación de los administrados y abogados. 2.3. Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2021, el señor alcalde presenta oposición a los medios probatorios presentados por la señora solicitante por extemporáneas, 2.4. Mediante escritos presentados el 12 y 17 de mayo de 2021, la señora solicitante acreditó a los abogados don Juan Jymy Ataucusi Siesquen y don Oscar Gerónimo Vitate; para que la representen en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El inciso 14 del artículo 139, sobre principios y derechos de la función jurisdiccional, reconoce el derecho a la defensa de las partes. En la LOM1.3. El artículo 22 establece las causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte;2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley;10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. 1.4. El artículo 23 señala lo siguiente:La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria concejo municipal, en sesión extraordinaria , con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defesa. […]El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […]Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. [Resaltado agregado] 1.5. El artículo 63 dispone: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo […]1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.7. El numeral 1 del artículo 10, señala como uno de los vicios del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho: