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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 28 de agosto de 2020, doña Norma Sairitupac Serna (en adelante, señora solicitante) presentó un pedido de vacancia contra el señor alcalde, por incurrir en la causa de infracción a las restricciones de contratación, contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Por los siguientes hechos: 1. Accionar negativo por falta de capacidad en gestión municipal. 2. Abuso de poder e incapacidad de gestión.3. Acto de malversación de fondos.4. Actuar prepotentemente y autoritario, y no escuchar los pedidos de la población al momento de solicitar o ser atendidos en su reclamo. 5. Administración indebida del Estado.6. Alcalde no respeta acuerdos adoptados en sesión de concejos. 7. Alcalde no cumple con sus promesas electorales.8. Balance de gestión que no tiene concordancia con el plan anual. 9. Bene fi cio y favoritismo a grupos de pobladores. 10. Concesión de trabajo a allegados políticos.11. Informe de gastos sobreevaluados en sesión.12. Informe de ingresos y egresos sin la debida transparencia. 13. Complicidad pasiva y encubrimiento a malos manejos económicos y mala gestión. 14. Complicidad con actos irregulares por obras mal ejecutadas. 15. Abuso de autoridad y usurpación de funciones.16. Deuda total a proveedores.17. Deuda externa a trabajadores de obras realizados por su gestión. 18. Falta de apoyo total a los agricultores y ganadores de dicho distrito. 19. Descuido total de su población ante la pandemia del COVID-19. 20. Obras paralizadas por falta de gestión.21. Falta de interés total por la educación remota. Cabe acotar que la citada solicitud contiene veintisiete (27) fi rmas con números de Documento Nacional de Identidad (DNI), sin embargo, no se consignó los nombres completos que permitan su plena identi fi cación. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia 1.2. En la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, del 28 de setiembre de 2020, con cuatro (4) votos a favor, el referido concejo municipal aprobó el pedido de vacancia del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 045-2020-MDSCH, de la misma fecha. Sobre el pedido de reconsideración de la autoridad cuestionada 1.3. Con el escrito del 7 de octubre de 2020, el señor alcalde solicitó que se convoque a sesión extraordinaria de concejo a fi n de discutir nuevamente el pedido de vacancia, debido a que no se le habría noti fi cado con dicha solicitud, vulnerándose de esta manera su derecho de defensa. Con relación al escrito del 13 de octubre de 2020, presentado ante el concejo municipal 1.4. Mediante el citado escrito, la señora solicitante anexó documentación que estaría relacionada con su solicitud de vacancia, como son cartas notariales, a través de las cuales la regidora Naysha Malú Yupanqui Mantari realiza pedidos de información al señor alcalde, y los informes sobre observaciones realizadas en el marco de las funciones de fi scalización. Sobre la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria para tratar el pedido de reconsideración 1.5. Con la Carta N° 004-2020-MDSCH, del 13 de octubre de 2020, se noti fi có al señor alcalde el escrito presentado por la señora solicitante y se le convocó a la sesión extraordinaria del 16 de octubre de 2020. 1.6. A través del O fi cio N° 0053-2021-MDSCH/A, del 6 de mayo de 2021, el alcalde remitió el Informe N° 006-2021-MDSCH/SG, en el cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cochorvos, señaló que no se habían ubicado los cargos de noti fi cación dirigidos a la señora solicitante. Pronunciamiento del concejo distrital sobre el pedido de reconsideración 1.7. Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N° 002- 2020, del 16 de octubre de 2020, se pospuso la sesión de concejo, a fi n de que las partes concurran con sus abogados. 1.8. Así, en la Sesión Extraordinaria N° 003-2020, del 19 de octubre de 2020, con tres (3) votos a favor, una (1) abstención y dos (2) votos en contra, el concejo municipal confi rmó la vacancia del señor alcalde. Sobre los escritos presentados por la señora solicitante ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.9. Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2020, la señora solicitante señaló que el señor alcalde incurrió en las causas de infracción a las restricciones de contratación y nepotismo porque habría contratado a don Rodolfo Soto Ramos, quien sería su primo hermano, para el servicio de mano de obra no cali fi cada para la rehabilitación de Carretera: Tramo San Miguel de Curis - Santa Rosa de Mejorada - Obraje, y para el mantenimiento de la Planta de Aguas Residuales (PTAR) del distrito de Santiago de Chocorvos - Huaytara - Huancavelica; para acreditar sus a fi rmaciones anexa diversa documentación. 1.10. El 14 de enero de 2021, precisó que el señor alcalde sigue cometiendo irregularidades en su gestión, para ello anexó documentación al respecto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con escrito del 26 de octubre de 2020, encauzado como recurso de apelación mediante el Auto N° 1, del 6 de noviembre del mismo año1, el señor alcalde expuso lo siguiente: a) El concejo municipal ha incurrido en defectos o vicios administrativos, contraviniendo el artículo 23, segundo y quinto párrafo de la LOM, al no aprobar la notifi cación previa al suscrito, para ejercer su derecho de defensa, declarando de manera ilegal su vacancia, a través de la sesión extraordinaria de concejo de fecha 28 de setiembre de 2020. b) Que, ante dicho defecto, solicitó, con fecha 7 de octubre de 2020, que se realice una nueva sesión de concejo con el fi n de que se subsane dicho vicio, y que se recti fi que la decisión de su declaración de vacancia. c) La señora solicitante no fundamenta su pedido de vacancia, tampoco acompaña la documentación que la sustente, limitándose solo a enumerarlas; además, la solicitud carece de la fi rma de la señora solicitante y las fi rmas de los vecinos son ilegibles. d) Mediante Carta N° 003-2020-MDSCH-MMSS/S, la secretaria general del citado concejo municipal le remitió el proyecto de Acuerdo de Concejo N° 045-2020-MDSCH, en el cual se le concede el plazo de quince (15) días hábiles para interponer recurso de reconsideración, señalando, además, que no lo fi rmó porque adolecía de defectos. e) La documentación anexada por la señora solicitante ha sido presentada extemporáneamente, no tiene vinculación alguna con las causas de vacancias establecidas en la LOM, advirtiéndose también que no ha sido gestionada por ella, sino por la regidora Naysha Malú Yupanqui Mantari, quien se los habría facilitado. 2.2. Con escrito del 4 de enero de 2021, el señor alcalde presentó los siguientes alegatos: