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78 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano de Chocorvos, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, con lo que se acredita que es vecina del citado distrito, cumpliéndose de esta manera lo establecido en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4). Sobre los escritos presentados por la señora solicitante ante el JNE 2.14. Con los escritos presentados el 23 de noviembre de 2020 y el 14 de enero de 2021, la señora solicitante describe hechos nuevos y anexa medios de prueba con los cuales, según la recurrente, el señor alcalde podría encontrarse incurso en la causa de infracción de restricciones de contratación; sin embargo, debido a que la instancia municipal no ha emitido pronunciamiento respecto de los mismos, no corresponde que este órgano electoral proceda con su evaluación. 2.15. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elmer Ramos Román, alcalde la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2020, del 19 de octubre de 2020, que aprobó su vacancia, rati fi cando la decisión contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2020, del 28 de setiembre de 2020, presentada por doña Norma Sairitupac Serna; y REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra . 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Recaído en el Expediente N° JNE.2020032153, sobre convocatoria de candidato no proclamado. 2 Aprobado mediante Resolución N.o 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1962684-1 Dejan sin efecto credencial otorgada y convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Alcamenca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0598-2021-JNE Expediente N° JNE.2021076070 ALCAMENCA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de junio de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 146-2021-GL-MDA-A/A, del 28 de mayo de 2021, mediante el cual don Epifanio Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alcamenca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don Pretel Aynacc Gálvez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y proceder a la convocatoria de la respectiva nueva autoridad municipal. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Oficio N° 146-2021-GL-MDA-A/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor; a fin de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo N° 008-2021-MDA/CM, del 17 de mayo de 2021, con el cual se declaró la vacancia de la referida autoridad. Se adjuntó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec); sin embargo, no se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.