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50 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2021/DP Lima, 12 de junio del 2021 VISTO: El Memorando N° 0459-2021-DP/OGDH, que adjunta el O fi cio N° 000319-2021-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el Informe Técnico N° 000106-2021-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000070-2021-SERVIR-PE, de fecha 14 de abril de 2021, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad”, cuyo objetivo es establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de puestos y posiciones, en el marco del tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva N° 003- 2021-SERVIR-GDSRH, de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional como el “Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE”; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000070-2021-SERVIR-PE, recti fi cado con Fe de Erratas publicada el 22 de abril de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se formaliza la derogación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, con excepción del Anexo N° 04 - Sobre el CAP Provisional de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH citada, en adelante la Directiva; Que, el numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva, establece los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que, el numeral 2.1 del Anexo N° 4 de la Directiva, establece que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la o fi cina de recursos humanos o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; Que, el numeral 3.1 del Anexo N° de la Directiva, señala que el proyecto de CAP Provisional, de las entidades de los tres niveles de gobierno, debe ser debidamente visado por la o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se re fi ere el numeral 2.1 de la Directiva, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasi fi cador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; a fi n de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios; Que, el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; Que, el numeral 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional se realiza por resolución del Titular del pliego para el caso de Organismos Constitucionalmente Autónomos y solo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 del referido anexo; Que, el numeral 6 del Anexo N° 4 de la Directiva, dispone que las entidades deberán cumplir con publicar su CAP Provisional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad; la publicación en este último, debe realizarse en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad conforme a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante el Memorando N° 0459-2021-DP/ OGDH de fecha 31 de mayo de 2021, la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano remite el O fi cio N° 000319-2021-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del cual hace suyas las conclusiones emitidas en el Informe Técnico N° 000106-2021-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, vigente en mérito a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000070-2021-SERVIR-PE, recti fi cado con Fe de Erratas publicada el 22 de abril de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el citado memorando señala que: “En ese sentido, teniendo en cuenta que nuestra propuesta ha seguido los lineamientos establecidos en la Directiva, solicitamos se sirvan elaborar el proyecto de resolución que apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo, quedando sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal vigente, aprobado mediante Resolución Defensorial N° 004-2014/DP”; Que, al respecto, previamente mediante el Informe Técnico N° 0003-2021-DP/OGDH, de fecha 15 de mayo de 2021, la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano sustenta la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a los supuestos 1.3 y 1.5 del numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva, que habilitan la aprobación del CAP Provisional por parte de SERVIR; concluyendo que el CAP Provisional presentado respeta los límites de variación de hasta por un máximo de un total de 5% del total de cargos del CAP vigente (490 cargos), que en el caso de nuestra Entidad es de 24 cargos; que su estructura ha sido elaborada sobre la base de la estructura del Reglamento de Organización y Funciones vigente y empleando el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad; que no generará incremento presupuestal a la entidad; que respeta los límites porcentuales, toda vez que propone 51 cargos de