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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (15/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / fecha 07 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Nº 164-2021-GAC/MM de fecha 14 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 185-2021-SGC-GAC/MM de fecha 02 de junio de 2021 emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 192-2021-GAC/MM de fecha 04 de junio de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 098-2021-GAJ/MM de fecha 04 de junio de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 051-2021-GDUMA/MM de fecha 09 de junio de 2021 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 124-2021-GAJ/MM de fecha 09 de junio de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 384-2021-GM/MM de fecha 10 de junio de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 36º de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; Que, el artículo 39º de la citada norma, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo, el artículo 42º del mencionado cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante la Ordenanza N° 568/MM publicada el 17 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la creación de Microzonas para la intervención del espacio público en el distrito de Mira fl ores, la misma que tiene por objeto de fi nir los alcances para la creación de microzonas que permita la intervención del espacio público a través de una reglamentación especial, mejorando la calidad urbana y dinamizando la economía local del distrito, basado en el respeto a las normas de convivencia, priorizando al peatón y usuarios de vehículos de micromovilidad; asimismo, la Primera Disposición Final de la referida ordenanzas faculta al Alcalde de la Municipalidad de Mira fl ores para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la identi fi cación y delimitación de microzonas, además emita normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, adecuación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza; Que, el artículo 3º de la citada ordenanza, establece que se denomina microzona al espacio urbano delimitado por un área perimétrica que podrá comprender uno o más ejes viales o peatonales, con sus respectivas edi fi caciones, cuyos accesos colinden con el eje, o espacio urbano de diversos tamaños, conformado por una o más manzanas que por su per fi l urbano, características edi fi catorias, actividades urbanas o su identidad arquitectónica, sean fácilmente identi fi cables dentro de la ciudad; Que, la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum N° 153-2021-GAC/MM de fecha 30 de abril de 2021, eleva el Informe N° 142-2021-SGC-GAC/MM de fecha 26 de abril de 2021 emitido por la Subgerencia de Comercialización, el cual sustenta la propuesta de decreto de alcaldía, a fi n que se cree la Microzona San Ramón, el cual estaría conformada por los ejes de la Calle San Ramón cuadras 1 y 2 y el Pasaje Juan Figari cuadra 1, además de las zonas de in fl uencia conformada por la Calle Oscar R. Benavides cuadras 3 y 4, Calle Berlín cuadra 1 y Calle Bellavista cuadra 2 en el distrito de Mira fl ores, en atención a los lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 568/MM, permitiendo una intervención del espacio público mejorando la calidad urbana y dinamizando la economía local del distrito; Que, mediante Memorándum Nº 160-2021-GDUMA/ MM de fecha 07 de mayo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente remite a la Gerencia de Autorización y Control, el Informe Nº 028-2021-ADHSA de fecha 07 de mayo de 2021 y precisado mediante el Informe Nº 051-2021-GDUMA/MM, mediante el cual sustenta la creación de Microzona de la Calle San Ramón y el Pasaje Juan Figari y el proyecto de la guía técnica de la Microzona de la Calle San Ramón y el Pasaje Juan Figari, de acuerdo a su evaluación técnica; Que, con el Informe Nº 185-2021-SGC-GAC/ MM de fecha 02 de junio de 2021, la Subgerencia de Comercialización y mediante el Memorándum Nº 192-2021-GAC/MM de fecha 04 de junio de 2021, la Gerencia de Autorización y Control, emiten opinión favorable respecto a la propuesta de decreto de alcaldía que crea la Microzona de la Calle San Ramón y el Pasaje Juan Figari y la aprobación de la fi cha técnica correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 124-2021-GAJ/MM de fecha 09 de junio de 2021, opina que legalmente procede la aprobación del proyecto de decreto de alcaldía que crea la Microzona de la Calle San Ramón y el Pasaje Juan Figari y se apruebe su fi cha técnica, que contribuirá al mejoramiento de la calidad urbana y dinamizar la economía local del distrito, basado en el respeto a las normas de convivencia, priorizando al peatón; De acuerdo a lo actuado y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR la Microzona Calle San Ramón y el Pasaje Juan Figari, la misma que estará conformada por el eje establecido entre la Calle San Ramón cuadras 01 y 02 y el Pasaje Juan Figari cuadra 01, además de las zonas de in fl uencia conformadas por la Calle Óscar R. Benavides cuadras 03 y 04, Calle Berlín cuadra 01 y Calle Bellavista cuadra 02 en el distrito de Mira fl ores. Artículo Segundo.- APROBAR la fi cha técnica para la Microzona Calle San Ramón y el Pasaje Juan Figari, que forma parte del presente decreto, en la cual se establecen todas las características técnicas especí fi cas para la citada microzona. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Subgerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1963122-1