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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (15/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / Directivo Superior y 45 Empleados de Con fi anza (EC), según lo normado por la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM y, fi nalmente, el CAP Provisional sí cuenta con contratos sujetos a modalidad; Que, asimismo, mediante el Informe N° 036- 2021-DP/OPP, de fecha 17 de mayo de 2021, el Área de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el CAP Provisional de la Entidad ha sido elaborado de acuerdo a la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo contenida en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP; asimismo, se cumple con las disposiciones establecidas en el Anexo N° 4 de la Directiva; por lo que, emite opinión técnica favorable al proyecto de CAP Provisional, elaborado por la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”; Que, por su parte, mediante el Informe N° 0126- 2021-DP/OAJ, de fecha 05 de mayo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica conforme a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones vigente, que dispone se haga cargo de las funciones de defensa jurídica de la Defensoría del Pueblo hasta la implementación de la Procuraduría Pública, sustenta la totalidad de las cinco (5) incorporaciones por mandato judicial contenidas en el proyecto de CAP Provisional, concluyendo que a la fecha se cuenta con autos que requieren a la Entidad el cumplimiento de las sentencias emitidas para la incorporación de los demandantes como trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, las sentencias emitidas en primera instancia y con fi rmadas por el superior jerárquico, que ya han adquirido el estatus o calidad de cosa juzgada, por ende, tienen el carácter de fi nitivo e inmutable al ser emanadas por el órgano jurisdiccional competente y deben ser cumplidas en sus propios términos, sin perjuicio de que los servidores demandantes no han fallecido ni superan la edad de 70 años, correspondiendo a la Entidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, el literal p) del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo señala como una función de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, la de supervisar la elaboración del proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo; Que, en ese sentido, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva, que establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR y su aprobación, para el caso de Organismos Constitucionalmente Autónomos como la Defensoría del Pueblo, se realiza mediante Resolución del Titular del pliego, y a lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, se establece que el Despacho Defensorial es el órgano máximo de la Alta Dirección en la Defensoría del Pueblo, su conducción está a cargo del/de la Defensor/a del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego presupuestal y representa a la entidad, gozando de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, estando a los considerandos expuestos, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo, elaborado y solicitado por la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, para lo cual se cuenta con la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR contenida en el Informe Técnico N° 000106-2021-SERVIR-GDSRH, de conformidad con el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, vigente en mérito a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000070-2021-SERVIR-PE, recti fi cado con Fe de Erratas publicada el 22 de abril de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de las o fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° y los literales d), n) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo, que consta de tres (3) Anexos (4-B, 4-C y 4-D), que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al día siguiente de su aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del texto completo del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo y sus tres (3) Anexos (4-B, 4-C y 4-D) en el Portal de Transparencia Estándar de la Defensoría del Pueblo y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial N° 004-2014/DP de fecha 08 de abril de 2014, que aprueba la modi fi cación del CAP de la Defensoría del Pueblo, por reordenamiento de cargos. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1962905-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dejan sin efecto credencial otorgada y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0601-2021-JNE Expediente N° JNE.2021077353 LIMA - LIMAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de junio de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° D000460-2021-MML/SGC, presentado el 2 de junio de 2021, con el cual doña Yolanda Carolina Falcón Lizaraso, secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Rolando Esteban Aguirre, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N° D000460-2021-MML/SGC, la señora secretaria presentó el Acuerdo de Concejo Nº 163, por medio del cual se declaró la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó, además, el acta de defunción del señor regidor y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/ 370,00 (trescientos setenta y 00/100 soles).