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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (15/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan el funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Sullana y el Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000172-2021-CE-PJ Lima, 14 de junio del 2021 VISTA: La Resolución Administrativa N° 000148-2021-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000148-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso reubicar a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2021, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, como 4° Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar con turno cerrado la descarga de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Asimismo, reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Segundo. Que, al respecto, este Órgano de Gobierno ha tomado conocimiento de los Informes Nros. 025-2021-P-CSJSU-PJ y 00030-2021-EST-ADM-CSJSU-PJ, elaborados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia Sullana y el Jefe de la O fi cina de Estadística de dicha Corte Superior, respectivamente, por el cual se concluye en lo siguiente: - En cuanto a la carga procesal, como se ha hecho de conocimiento las dependencias transitorias tienen la particularidad que no están descargando cargas procesales de juzgados permanentes, su realidad es que funcionan como juzgados que reciben demandas nuevas y tramitan procesos de la especialidad Contenciosa Administrativa y Previsional de forma especializada, haciendo la salvedad que no existen en el Distrito Judicial de Sullana juzgados permanentes cuya competencia sea de procesos Contenciosos Administrativos y Previsionales. - No solo existen procesos en estado de trámite, también se encuentra pendiente procesos en estado de ejecución, tránsito e impugnación, siendo que la carga procesal asciende a 4679 expedientes los cuales aún no se encuentran archivados y generan trabajo de los operarios de justicia, en cuanto al proveído de escritos y demás diligencias. Se tiene en cuenta que según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 000148-2021-CE-PJ, respecto a reubicar el 2º Juzgado Laboral Transitorio de Sullana y el Juzgado Laboral Transitorio de Talara; y dejar solo un Juzgado Laboral Transitorio Supraprovincial Especializado en materia Laboral, subespecialidad Contencioso Administrativa y Previsional para el Distrito Judicial de Sullana, esta dependencia asumiría una carga procesal total de 5027 expedientes; asimismo, se tendría que remitir la carga procesal del Juzgado Transitorio Laboral de Talara a Sullana, lo que supondría además de tener que realizar gastos de presupuesto y de coordinaciones logísticas para el traslado de los expedientes, implicaría realizar distribuciones de cargas procesales y recepciones de las mismas por parte del personal que labora en el Juzgado Laboral Transitorio Supraprovincial de Sullana. - Se tiene que considerar que en el periodo 2020 debido a la coyuntura de la pandemia de la COVID-19 los ingresos de demandas nuevas Contenciosos Administrativos y Previsionales ha disminuido en un 72% en el índice de ingresos, debido a que el nivel de ingreso es directamente proporcional a la carga procesal, esto ha hecho que los niveles de carga procesal disminuyan. - Existe una propuesta de la O fi cina Nacional de Productividad Judicial de conversión de un Juzgado Civil de la provincia de Sullana en Juzgado de Trabajo Permanente de Sullana, para que tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 (LPT), de las Provincias de Sullana y Talara, a fi n de implementar esta propuesta se requiere contar con un Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente y un Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio. Además, la citada Corte Superior tiene pendiente la implementación de un Juzgado de Investigación Preparatoria - Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y un Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Tercero. Que, estando a lo expuesto en los mencionados informes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. En dicha razón, y a efectos de dar solución a la problemática suscitada respecto a la carga procesal pendiente de trámite y ejecución por los órganos jurisdiccionales en materia laboral de la Corte Superior de Justicia de Sullana, este Órgano de Gobierno considera pertinente dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000148-2021-CE-PJ. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 703- 2021 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000148-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de mayo de 2021. Artículo Segundo.- Prorrogar, con efectividad al 1 de junio de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2021 Corte Superior de Justicia de Sullana - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Sullana